DIRECTIVA NACIONAL DEL MOVIMIENTO
Danilo Martínez
Presidente
Juan Rafael Reyes Gonzáles
Secretario de General
YVETSY A. MARTE
Secretaria de la Mujer
María Esther Almànzar
Secretaria de Organización
Ing. Adolfo Alponce Diaz
Secretario de finanzas
Pedro Rodríguez
Prensa y propaganda
Lic. Jesus Oliva Ureña
Secretaria de Asuntos Internacionales
martes, 20 de mayo de 2008
ESTATUTOS DE FUERZA SANTIAGUERA CON LEONEL
COMISIÓN DE ALTO NIVEL
DEL MOVIMIENTO FUERZAS SANTIAGUERA CON LEONEL
PRESIDIDA POR EL SEÑOR DANILO MARTINEZ, MA.
ESTATUTOS A SER APROBADOS EN LA
ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA
LIBRO I
TITULO I
CAPITULO PRIMERO
NOMBRE OBJETIVOS. PRINCIPIOS. MISIÓN. DOMICILIO. LEMA. EMBLEMA Y SELLO
ARTICULO I. NOMBRE.
Nuestra institución se denomina FUERZA SANTIAGUERA CON LEONEL que esta fundamentada con un espíritu democrático, justicia social y patriotismo con el fin de mantener en el solio presidencial, a su excelencia DR. LEONEL FERNANDEZ REYNA, Presidente Constitucional de la República Dominicana, en sus aspiraciones por un nuevo período presidencial.
Esta entidad y toda su estructura a nivel nacional, tendrá sello con la leyenda de su nombre. Este sello será estampado en todos los documentos Movimiento Santiago con Leonel a pena de nulidad.
ARTÍCULO II.- MISION Y OBJETIVOS.
MISIÓN
Esta alianza tiene como misión concretizar a los ciudadanos de que solo el partido de la LIBERACIÓN ADOMINICANA (PLD), y su magistral candidato, su excelencia DR. LEONEL FERNANDEZ REYNA, asegura la Paz Social.
OBJETIVO
a) Organizar al pueblo y hacer una estructura sólida con todas las fuerzas activas de la nación, con todas las entidades populares, religiosas; religiosas y empresariales. Con el fin de que juntos podamos interactuar y defender en todos los ámbitos e instancias la candidatura presidencial de su excelencia, DR. LEONEL FERNANDEZ REYNA; así como ser catalizador de los votos a favor de las nobles y legítimas aspiraciones presidenciales del candidato del PLD.
b) Hacer conciencia de la necesidad que únicamente mediante la unión de los mejores ciudadanos se puede lograr que el Estado Dominicano pueda desarrollar una patria mas justa.
ARTÍCULO III.- PRINCIPIOS.
FUERZA SANTIAGUERA CON LEONEL
LA HONESTIDAD
a) conocimiento del quehacer político que enaltece a una sociedad, por medio de la pulcritud en el manejo de la cosa pública, para el bienestar social.
b) Es el estudio como medio para liberar las mentes del ciudadano por la ignorancia, y alcanzar un elevado conocimiento de nuestro medio social y hacer del cuidadano un ente constructor de la justicia.
c) El trabajo honrado como herramienta que permita al hombre conocer las necesidades que tiene su pueblo para así poder ayudar a salir de las miserias materiales.
d) El pensamiento de4mocratico para garantizar la paz, la justicia y la prosperidad del pueblo dominicano
e) Aceptamos la democracia en su máxima expresión como modelo social organizados por mentes trascendentes.
DOMICILIO
LA FUERZA SANTIAGUIERA CON LEONEL tendrá como domiciio la carretera luperon k 1½ cerro de gurabo III en la plaza emporium en la suite 211 segundo nivel el que decida la Junta Ejecutiva Nacional , pudiendo este organismo trasladarlo a otro sector de la República Dominicana.
LEMA.
Nuestro lema será: SUPERACION, ESTUDIO Y HONESTIDAD las mismas serán escritas en todos los documentos oficiales de la institución.
EMBLEMA
El emblema era una bandera de forma triangular, color azul cielo con una estrella amarilla, la cual deberá estar impresa en todos los documentos de la entidad.
SELLO
Habrá tantos sellos gomigrafos o secos, como se requieran para el normal desempeño de la institución, los cuales estarán bajo la guarda del Secretario General y el Presidente.
LIBRO I
TITULO II
CAPITULO PRIMERO
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCION
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 4.- La asamblea General Ordinaria o Extraordinaria es el órgano Supremo de dirección. Emanan de ella todos los poderes y en la misma se designan a los miembros de la Junta directiva Nacional, siendo esta la que puede hacer cesar en sus funciones a cualquier miembro sin importar su jerarquía
La junta se reunirá por lo menos mensualmente, y conocerá los informes y praxis de la Junta Ejecutiva Nacional.
Se acatara la regla elentales de orden parlamentario. Y nadie puede agotar mas de dos rondas de diez minutados en la sustancion de un tema, so pena de ser llamado a orden, debiendo mantener un debate de alto nivel lógica y concreto; todo para salvaguardar el tiempo y el respeto de los demás.
a) Los miembros electos para conformar la junta directiva Nacional, de este estamento de ejecutivo máximo, elidirá democráticamente, por voto escrito y secreto, al presidente, al vice-presidente, Secretaria General, Secretario de Finanzas Secretario de Organización, Secretario de prensa y propaganda, Secretario de educación, Secretario de medio ambiente, Secretario se culto, Secretario de estrategias y planificación.
b) La convocatoria de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se efectuara en un periódico de amplia circulación nacional, en la misma será señalado a pena de nulidad, el lugar, la fecha y la hora, agenda a tratar. Debe mediar por lo menos cuarenta y ocho (48) hora, previo a la notificación
c) únicamente la junta directiva Nacional de la Fuerza Santiaguera con Leonel, o dos de los coordinadores Regionales de la Institución, Previa A la comprobación de actas de reuniones validamente instrumentadas, puede convocar a la Asamblea General Extraordinaria, la cual no se debe reunir cuantas veces las condiciones lo ameriten.
d) Cuando se convoque a la Asamblea General Extraordinaria, siempre Serra dirigida por el presidente, vice-presidente o Secretaria de la Junta Ejecutiva Nacional o cualquiera de otras miembros que forme parte de este estamento de dirección; en su defecto dirigida el presidente de una de las regionales; el quórum reglamentario en la mayoría simple, es decir la mitad mas uno, de los miembros debidamente registrados; a excepción que se valla a conocer en la agenda algún punto relativo a la enajenación o venta de patrimonio de la entidad, en cuyo caso se requiere las tres tercera parte, es decir el sesenta y cinco por cientos de los miembros debidamente matriculados.
PARRAFO. II.- Las deliberaciones de la Junta Directiva Nacional, será comprobada en actas inscritas en un libro especial, las cuales serán firmadas por el Presidente o por quien haya prescindido la reunían y por el Secretario.
PARRADFO.III.-Las copias de estas harán fe cuando esté certificada por el Secretario por el Presidente o por lo que actúen como tal .Siempre que tengan copias, además, estampada en el sello oficial de la Fuerza Santiaguera con Leonel (FSCL).
PARRAFO.IV.- Los miembros electos de la Junta Directiva Nacional, expresara su aceptación a firma en acta de la Asamblea que los nombre; de no haber estado presente en ella, se informara su aceptación por escrito o en la primera sección que celebre dicha junta.
PARRAFO V.-La gestión de los actos corrientes y la ejecución de la Junta Directiva Nacional, será ejecutada por la Junta Ejecutiva Nacional, son penas de ser sancionados hasta con la expulsión de la entidad.
CAPITULO TERCERO
DE LOS ORGANOS REGIONALES DE DIRECCIOPN
ARTICULO. 10.-Se crearan las Juntas Regionales, los cuales estarán dirigidos por un coordinador regional, y barra por lo menos tres, a saber: Región Norte, Sur y Este. Estos entes de dirección se encargaran de coordinar y ejecutar los planes de la Fuerza Santiaguera con Leonel (FSCL)
FUNCIONES:
a) Tomar las declaraciones o juramentaciones de la Juntas Provinciales de la Fuerza Santiaguera con Leonel (FSCL).
b) Velar por la idoneidad y honorabilidad de los miembros de la entidad.
c) Coordinar campañas en la región o en pro desarrollo de la candidatura presidencial ante dicha.
ARTICULO .11. Se crean las juntas provisionales de (FSCL) y habrá una por cada provincia, todas las juntas provisionales conforman la Junta Regional de la Fuerza Santiaguera con Leonel.
PARRAFO:
LA JUNTA regional organizara y apoyara a todas las juntas provisionales de la demacración Geografita, dándole a conocer por todos los medios de comunicación (charla, volantes, radio, televisión, entre otros), cuales son los fundamentos de nuestra organización.
ARTÍCULO XII.- Se reconoce la junta municipal de la Fuerza Santiaguera con Leonel como el órgano promotor y coordinador de la candidatura presidencial del compañero Leonel Fernández. Debiendo canalizar altas instancias de la entidad política todas las quejas, denuncias y reclamación de los ciudadanos afectados por los diferentes problemas comunitarios en todos los municipios de l Rep. Dom. Proponiendo soluciones a la misma
ARTICULO XIII.-En cada Distrito municipal, con sus sanciones y parajes, se crean una Junta de la Fuerza Santiaguera con Leonel FSCL. En ese tenor, en la zona urbana trascendente se crea la junta sectorial de FSCL, siguiendo la misma nomenclatura establecidas mas adelante.
PARRAFO. Para designar cada nombre los diferentes estamentos de dirección de acuerdo a la división política del pías, primeramente de escribirá el nombre ‘Junta’.Luego el nombre de la categoría política: es decir si es nacional, regional, provisional, municipal, Distrito municipal, sección y paraje, revelando el nombre del lugar; posteriormente escribe las palabras: Fuerza Santiaguera con Leonel.
ARTICULO XIV. En cada órgano de dirección, sin importar la jerarquía, se elidirá obligatoriamente un presidente, y un Secretario. Luego la secretaria que se estime pertinente para el mejor desarrollo de las actividades de apoyo de las instituciones como: Organizar Finanzas, Prensa y Propaganda, Educación, Medio Ambiente, Culto, de la mujer, entre otros.
PARRAFO. I. Las Elecciones Municipales, Provisionales y Regionales, se realizan fuera de la asamblea General.
f) No puede hacer pronunciamientos injuriosos en contra de ninguno de los representantes de los tres poderes de Estado, y siempre que se valla a referir a tal acta de investidura deberá pronunciar las palabras honorables cuidadazos y a continuación el cargo que ostenta, a menos de que este magistrado este siendo procesado por corrupción en el ejercicio de su función.
g) ser respetuoso del derecho y honra de los demás como cimiento sobre los cuales debe levantarse las relaciones sociales; y único rumbo que permite la coexistencia pacifica de un conglomenodo humano.
h) practicar la generosidad y solidaridad a favor de los necesitados.
ARTICULO 16.- DEL VICE- PRESIDENTE.
Es el único funcionario que si se encuentra presente en la reunión, puede sustituir al presidente de la Fuerza Santiaguera con Leonel FSCL, con plenos poderes y derechos, sin consultar con el presidente y conjuntamente con el secretario General puede convocar a la Junta Ejecutiva Nacional o a la Junta Directiva Nacional.
ARTICULO 17. DE LOS SECRETARIOS.
Estos funcionarios en cada una de sus ramas se encargaran de llevar la organización de todas las actividades y programa de la Instituciòn. Velara por la buena marcha de su organismo. Asimismo, tendra a su cargo la guarda del sello gomígrafo, con la literatura que identifique la junta a la cual pertenece; así como otras funciones a su cargo.
Por cada organismo sin importar la jerarquía habrá una Junta Ejecutiva, la cual a mas tardar al mes debe rendir un informe al presidente de la Junta de la categoría política mas elevada; sobre las quejas y reclamaciones presentada por los miembros de la comunidad ante la Instituciòn y las solución. Y las soluciones tomadas para resolver la problemática. Todo esto tendente a obtener el voto de los ciudadanos.
Falta Pág. 13, 14,15
ARTICULO 22. PROCEDIMIENTO PARA PERDER LA AFILIACION
Toda afiliado de una junta, tiene derecho a que se le invite por escrito a la reunión donde se ventilara el caso de la supuesta infracción o indisciplina cometida por el mismo. Antes de iniciarse el proceso disciplinario o reunión, el secretario del comité deberà levantar un acta de comprobación de que la persona propuesta a formulados conjuntamente con la citación. La acusación deberà fundamentarse en dos o mas testigos de solvencia moral y no se admite el testimonio de personas de mala reputación
PARRAFO I: Se admite las pruebas documentales, como excepción de fotocopias, que únicamente podra ser utilizadas validamente si el proceso las acepta en su contra. Se acoge todo medio de prueba legal contenida en los códigos de la Republica Dominicana. Todo procedimiento disciplinario, incluyendo los tramites por ante las altas instancias, no podra durar mas de cuarenta y cinco (45) días, plazo durante el cual, el imputado no podra ejercer el derecho al voto, pero si ser elegido. Y seguirá desempeñando las funciones para la cual fue designado, hasta que intervenga resolución sancionadora. Si es descargado en el grado superior, continuara en la posición. A la Junta Directiva Nacional le corresponde revisar la decisión, y tomar la resolución de lugar.
PARRAFO II: Las sanciones son. a) Amonestación por escrito, motivado en las pruebas, llamándolo a no volver a cometer tal hecho de indisciplina. b) La suspensión de un mes (01) a un año (01) de la membresía, incluyendo el cargo que ocupa. c) La expulsión simple de la Instituciòn. d) La expulsión deshonrosa, incluyendo la publicación en un periódico de amplia circulación nacional, de las causas que dieron lugar a la misma. Sin obviar, el derecho que tiene la Instituciòn de recurrir ante la jurisdicción penal, civil o arbitral, para reclamar la reparación del daño.
PARRAFO III: Todo antiguo afiliado, que se encuentre afectado en su moral por una resolución de la Junta Directiva Nacional de la Fuerza Santiaguera con Leonel (FSCL), tiene derecho a demandar a la entidad ante los tribunales judiciales de la República.
PARRAFO IV: exclusivamente la Junta Directiva Nacional de la Fuerza Santiaguera con Leonel, debidamente conformado con un quórum del setenta y cinco por ciento (50%) MAS UNO (UNO)de su matricula, tiene calidad y competencia, para ejecutar la sanción mencionada en el párrafo II,literal “d”, del presente articulo. Cualquier inobservancia a esta regla, hace responsable personalmente a los afiliados por sus hechos, pudiendo ser perseguidos ante los tribunales judiciales; y en modo alguno se puede reputar como una acciòn o resolución oponible a la Institución, toda vez que la misma no cuente con su aval.
LIBRO III
TITULO I
CAPITULO PRIMERO
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 23. DERECHOS DE LOS MIEMBROS
a) Cada miembro tiene derecho a elegir y ser elegido.
b) A no recibir un trato disciplinario por sus postulados, ideas e interpretaciones políticas o religiosas; así como por su raza.
c) A ser tomado en cuenta en los cargos y funciones de las juntas de acuerdo a su capacidad y calidad.
d) A ser socorrido en caso de necesidad espiritual y material por los demás miembros de la organización.
e) Los miembros huérfanos, en estado de viudez y enfermo, deben contar con la fraternidad y solidaridad de cada miembro en particular.
f) Las posiciones y cargos se accensan por meritos propios, jamás por los lazos conyugales, familiares o amiguismo. Por la que es de vital importancia reconocer el derecho de cada miembro a ostentar las funciones para las cuales esta preparado. Si se verifica que cualquier dirigente comete predilección, se invitara a que dimita, de lo contrario será juzgado de conformidad al literal b) numeral II, del articulo 16 de los presentes estados.
CAPITULO TERCERO
DE LA INCORPORACION
ARTICULO 27. El presidente de la Junta Directiva Nacional, en su calidad de autoridad ejecutiva y máxima y el Secretario General de la entidad tienen calidad y facultad para realizar todos los tramites y diligencias tendentes a la consecución de la personería jurídica ante la Honorable Junta Central Electoral y otras instituciones del Estado.
PARRAFO: I. En ese tenor pueden conceder poder y mandato, a los fines que la Fuerza Santiaguera con Leonel FSCL sea constituido e incorporado de conformidad a la ley que rige la materia.
CAPITULO CUARTO
REPRESENTACION EN JUSTICIA Y
CELEBRACION DE CONTRATOS.
ARTICULO 28. Exclusivamente tiene calidad y capacidad para presentar a la Instituciòn en justicia, el Presidente, Vice-presidente y el Secretario General. Asimismo, puede firmar todo tipo de contrato, siempre que la Instituciòn figure en beneficio del patrimonio de FSCL. Cuando sea para disponer del patrimonio a articulo21, de esta normativa interna. Estos funcionarios pueden conceder poder y mandato para actuar validamente en justicia y firmar contratos en nombre de la Fuerza Santiaguera con Leonel.
ARTICULO 29. La duración de la Fuerza Santiaguera con Leonel es por tiempo indefinido a partir del dia de su constitución definitiva, salvo el caso de disolución anticipada resuelta por la Asamblea General de acuerdo con los presentes Estatutos y con la ley.
ARTICULO 30.Se reconoce los derechos de las mujeres a ostentar todos los cargos y posiciones desempeñados por los varones; reservando estatutariamente el cincuenta por ciento de todos los cargos de dirección
Pág. 18 pegar.
ARTICULO 31.Con excepción de la Junta Directiva Nacional todos los cargos y posiciones estàn sometidos a la elección interna de cada comité, a mas tardar un mes antes de la Asamblea General para designar las nuevas autoridades.
ARTICULO 32. La Asamblea General ordinaria deberà reunirse obligatoriamente cuantas veces los requieran las circunstancias.
CAPITULO CUARTO
DEL PATRIMONIO MATERIAL Y
LAS SANCIONES PARA LOS CORRUPTOS
ARTICULO 33. El patrimonio de la Fuerza Santiaguera con Leonel se compone de todos los bienes muebles e inmuebles que con posterioridad se obtengan.
PARRAFO: I Asimismo se compone de todas las contribuciones y donaciones concedidas por los miembros, así como por las efectuadas por personas físicas, morales particulares.
ARTICULO 34. Es competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, vender, enajenar, donar, conceder en dación de pago en pago, o ejecutar cualquier acto de disposición de los bienes muebles o inmuebles de la Instituciòn; así como llevar a cabo cualquier acto de administración de los bienes
muebles o inmuebles tales como hipotecar, alquilar o arrendar. A pena de nulidad, se debe notificar a todas las juntas regionales, que en esa Asamblea se analizara la venta, alquiler o cualquier transacción sobre un bien de la Fuerza Santiaguera con Leonel (FSCL). Todo acto de disposición o administración del patrimonio de la Instituciòn es nulo de peno derecho; y primeramente los asambleístas deben proceder a autorizar y conceder poder a tales fines. En las asambleas donde se propone vender o alquilar el patrimonio o parte del mismo , el quórum estatuario es las tres cuarta partes, es decir el setenta y cinco por ciento (75%) de todos los miembros de FSL. Y Todos los presentes del quórum reglamentario deben estar de acuerdo con el acto de disposición o venta.
LIBRO III
TITULO I
CAPITULO PRIMERO
Está prohibido y sancionado con la perdida de la filiación, todo miembro o funcionario que solicitare ayuda o cooperación económica, en naturaleza o en inquebrantable en nombre de cualquiera de las juntas sin debida autorizaciòn del Secretario de finanzas. O que habiendo solicitado y obtenido la ayudo no lo informare a dicha junta y guardare los beneficios para su provecho personal. Previo juicio disciplinario en su junta, de probarse su culpabilidad será expulsado deshonradamente.
PARRAFO: I El sentenciado podrá apelar ante la junta inmediatamente superior; si la decisión es confirmada, el secretario de esta instancia, remitirá el expediente el infractor a la SECRETARIA GENERAL DE FSCL, quien revisara el proceso y pondera si publica en un medio de circulación nacional, las generales y el motivo del miembro expulsado; o si anula la decisión pura y simplemente, incorporando al miembro con todos sus derechos. O revoca y envía ante otra regional el proceso, en cuyo caso la solución adoptada en ese jerarquía de dirección será una decisión firme con autoridad de cosa juzgada. Es decir sin derecho a ninguna acciòn. En este ultimo caso, el proceso podra extenderse por cuarenta y cinco días más.
LIBRO III
TITULO I
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 36. CONSTITUCION DE LA FUERZA SANTIAGUERA
CON LEONEL.
La presente entidad quedará definitivamente constituida sólo cuando se cumplan todos los requisitos de la ley.
ARTICULO 37. NORMAS GENERALES DE INTERPRETACION PARA ENCONTRAR LO JUSTO.
a) Los presentes estatutos y demás resoluciones, deben siempre interpretarse en procura del interès supremo del pueblo dominicano, aun por encima del interès de la Instituciòn o de uno de los afiliados o en cualquier otra entidad.
b) Deben analizarse a la luz del articulo 8, numeral 5, de la Constitución de la Republica, cuando ordena: “A nadie se le puede obligar hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohibe. La ley es igual para todos: no puede ordenar mas que lo que es justo útil, para la comunidad n puede prohibir mas que lo que le perjudica”.
c) Bajo la sagrada luz de la Biblia
ARTICULO 38. DISPOSICIONES GENERALES.
Los presentes estatutos han sido redactados en forma liberal, y su contenido siempre deberà ser interpretado en el sentido de que produzca beneficios a favor de la candidatura del DR. LEONEL FERNANDEZ REYNA, la comunidad al Estado y a la Fuerza Santiaguera con Leonel. Ninguna autoridad podra ser reelegida por mas de dos periodos de un año, es decir, que cuando un funcionario del nivel que fuera desempeñare las funciones por dos años consecutivos, obligatoriamente tendra que dejar el cargo, para permitir que otro miembro asuma la dirección máxima. Todo esto para promover la democracia participativa, el sentir pluralista y el acerbo democrático del pueblo dominicano.Todo acto contrario a la libertad de expresión de las ideas es nulo de pleno derecho. El poder único corresponde a la Asamblea debidamente convocada y reunida, y cualquier acto de arbitrariedad cometida por un Asambleísta, lo invalida para recibir cualquier puesto de autoridad durante un transcurso de cuatro (04) años, por se actos atentarios contra el elevado espíritu democrático, que debe primar en nuestra organización a todos los niveles de dirección.
Los cargos de presidente , vice-presidente y secretario general de nuestra institución, a cualquier nivel de dirección , son incompatibles con la ONG locales o extranjeras que atenten contra la seguridad del Estado Dominicano. Sin embargo, cualquiera de lo ciudadanos que ostenten una de estas posiciones pude dedicarse a la actividad en esas instituciones, pero previamente debe desertar a toda posición de dirección y membresía. Y puede ser declarado como alta traición a la Fuerza Santiaguera con Leonel FSCL, de conformidad a estos estatutos.
El presente acto consta de veintitres (23) páginas escritas a computadora por una de sus caras, que contienen treinta y ocho (38) artículos que llevan rúbricas y/o firmas de cedula de los infrascritos en el margen de casa hoja, en sus referidas calidades. En el Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los cincos (05) días del mes del mes febrero del año Dos Mil ocho (2008) en doce originales de un mismo tenor y efecto uno para se depositado en el asiento social; y los demás para ser depositados en los lugares que indica la ley.
DIRECTIVA NACIONAL DE FUERZA SANTIAGUERA POR LEONEL
Danilo Martínez
Presidente
Juan Rafael Reyes Gonzáles
Secretario de General
YVETSY A. MARTE
Secretaria de la Mujer
María Esther Almànzar
Secretaria de Organización
Ing. Adolfo Alponce Diaz
Secretario de finanzas
Pedro Rodríguez
Prensa y propaganda
Lic. Jesus Oliva Ureña
Secretaria de Asuntos Internacionales
DEL MOVIMIENTO FUERZAS SANTIAGUERA CON LEONEL
PRESIDIDA POR EL SEÑOR DANILO MARTINEZ, MA.
ESTATUTOS A SER APROBADOS EN LA
ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA
LIBRO I
TITULO I
CAPITULO PRIMERO
NOMBRE OBJETIVOS. PRINCIPIOS. MISIÓN. DOMICILIO. LEMA. EMBLEMA Y SELLO
ARTICULO I. NOMBRE.
Nuestra institución se denomina FUERZA SANTIAGUERA CON LEONEL que esta fundamentada con un espíritu democrático, justicia social y patriotismo con el fin de mantener en el solio presidencial, a su excelencia DR. LEONEL FERNANDEZ REYNA, Presidente Constitucional de la República Dominicana, en sus aspiraciones por un nuevo período presidencial.
Esta entidad y toda su estructura a nivel nacional, tendrá sello con la leyenda de su nombre. Este sello será estampado en todos los documentos Movimiento Santiago con Leonel a pena de nulidad.
ARTÍCULO II.- MISION Y OBJETIVOS.
MISIÓN
Esta alianza tiene como misión concretizar a los ciudadanos de que solo el partido de la LIBERACIÓN ADOMINICANA (PLD), y su magistral candidato, su excelencia DR. LEONEL FERNANDEZ REYNA, asegura la Paz Social.
OBJETIVO
a) Organizar al pueblo y hacer una estructura sólida con todas las fuerzas activas de la nación, con todas las entidades populares, religiosas; religiosas y empresariales. Con el fin de que juntos podamos interactuar y defender en todos los ámbitos e instancias la candidatura presidencial de su excelencia, DR. LEONEL FERNANDEZ REYNA; así como ser catalizador de los votos a favor de las nobles y legítimas aspiraciones presidenciales del candidato del PLD.
b) Hacer conciencia de la necesidad que únicamente mediante la unión de los mejores ciudadanos se puede lograr que el Estado Dominicano pueda desarrollar una patria mas justa.
ARTÍCULO III.- PRINCIPIOS.
FUERZA SANTIAGUERA CON LEONEL
LA HONESTIDAD
a) conocimiento del quehacer político que enaltece a una sociedad, por medio de la pulcritud en el manejo de la cosa pública, para el bienestar social.
b) Es el estudio como medio para liberar las mentes del ciudadano por la ignorancia, y alcanzar un elevado conocimiento de nuestro medio social y hacer del cuidadano un ente constructor de la justicia.
c) El trabajo honrado como herramienta que permita al hombre conocer las necesidades que tiene su pueblo para así poder ayudar a salir de las miserias materiales.
d) El pensamiento de4mocratico para garantizar la paz, la justicia y la prosperidad del pueblo dominicano
e) Aceptamos la democracia en su máxima expresión como modelo social organizados por mentes trascendentes.
DOMICILIO
LA FUERZA SANTIAGUIERA CON LEONEL tendrá como domiciio la carretera luperon k 1½ cerro de gurabo III en la plaza emporium en la suite 211 segundo nivel el que decida la Junta Ejecutiva Nacional , pudiendo este organismo trasladarlo a otro sector de la República Dominicana.
LEMA.
Nuestro lema será: SUPERACION, ESTUDIO Y HONESTIDAD las mismas serán escritas en todos los documentos oficiales de la institución.
EMBLEMA
El emblema era una bandera de forma triangular, color azul cielo con una estrella amarilla, la cual deberá estar impresa en todos los documentos de la entidad.
SELLO
Habrá tantos sellos gomigrafos o secos, como se requieran para el normal desempeño de la institución, los cuales estarán bajo la guarda del Secretario General y el Presidente.
LIBRO I
TITULO II
CAPITULO PRIMERO
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCION
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 4.- La asamblea General Ordinaria o Extraordinaria es el órgano Supremo de dirección. Emanan de ella todos los poderes y en la misma se designan a los miembros de la Junta directiva Nacional, siendo esta la que puede hacer cesar en sus funciones a cualquier miembro sin importar su jerarquía
La junta se reunirá por lo menos mensualmente, y conocerá los informes y praxis de la Junta Ejecutiva Nacional.
Se acatara la regla elentales de orden parlamentario. Y nadie puede agotar mas de dos rondas de diez minutados en la sustancion de un tema, so pena de ser llamado a orden, debiendo mantener un debate de alto nivel lógica y concreto; todo para salvaguardar el tiempo y el respeto de los demás.
a) Los miembros electos para conformar la junta directiva Nacional, de este estamento de ejecutivo máximo, elidirá democráticamente, por voto escrito y secreto, al presidente, al vice-presidente, Secretaria General, Secretario de Finanzas Secretario de Organización, Secretario de prensa y propaganda, Secretario de educación, Secretario de medio ambiente, Secretario se culto, Secretario de estrategias y planificación.
b) La convocatoria de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se efectuara en un periódico de amplia circulación nacional, en la misma será señalado a pena de nulidad, el lugar, la fecha y la hora, agenda a tratar. Debe mediar por lo menos cuarenta y ocho (48) hora, previo a la notificación
c) únicamente la junta directiva Nacional de la Fuerza Santiaguera con Leonel, o dos de los coordinadores Regionales de la Institución, Previa A la comprobación de actas de reuniones validamente instrumentadas, puede convocar a la Asamblea General Extraordinaria, la cual no se debe reunir cuantas veces las condiciones lo ameriten.
d) Cuando se convoque a la Asamblea General Extraordinaria, siempre Serra dirigida por el presidente, vice-presidente o Secretaria de la Junta Ejecutiva Nacional o cualquiera de otras miembros que forme parte de este estamento de dirección; en su defecto dirigida el presidente de una de las regionales; el quórum reglamentario en la mayoría simple, es decir la mitad mas uno, de los miembros debidamente registrados; a excepción que se valla a conocer en la agenda algún punto relativo a la enajenación o venta de patrimonio de la entidad, en cuyo caso se requiere las tres tercera parte, es decir el sesenta y cinco por cientos de los miembros debidamente matriculados.
PARRAFO. II.- Las deliberaciones de la Junta Directiva Nacional, será comprobada en actas inscritas en un libro especial, las cuales serán firmadas por el Presidente o por quien haya prescindido la reunían y por el Secretario.
PARRADFO.III.-Las copias de estas harán fe cuando esté certificada por el Secretario por el Presidente o por lo que actúen como tal .Siempre que tengan copias, además, estampada en el sello oficial de la Fuerza Santiaguera con Leonel (FSCL).
PARRAFO.IV.- Los miembros electos de la Junta Directiva Nacional, expresara su aceptación a firma en acta de la Asamblea que los nombre; de no haber estado presente en ella, se informara su aceptación por escrito o en la primera sección que celebre dicha junta.
PARRAFO V.-La gestión de los actos corrientes y la ejecución de la Junta Directiva Nacional, será ejecutada por la Junta Ejecutiva Nacional, son penas de ser sancionados hasta con la expulsión de la entidad.
CAPITULO TERCERO
DE LOS ORGANOS REGIONALES DE DIRECCIOPN
ARTICULO. 10.-Se crearan las Juntas Regionales, los cuales estarán dirigidos por un coordinador regional, y barra por lo menos tres, a saber: Región Norte, Sur y Este. Estos entes de dirección se encargaran de coordinar y ejecutar los planes de la Fuerza Santiaguera con Leonel (FSCL)
FUNCIONES:
a) Tomar las declaraciones o juramentaciones de la Juntas Provinciales de la Fuerza Santiaguera con Leonel (FSCL).
b) Velar por la idoneidad y honorabilidad de los miembros de la entidad.
c) Coordinar campañas en la región o en pro desarrollo de la candidatura presidencial ante dicha.
ARTICULO .11. Se crean las juntas provisionales de (FSCL) y habrá una por cada provincia, todas las juntas provisionales conforman la Junta Regional de la Fuerza Santiaguera con Leonel.
PARRAFO:
LA JUNTA regional organizara y apoyara a todas las juntas provisionales de la demacración Geografita, dándole a conocer por todos los medios de comunicación (charla, volantes, radio, televisión, entre otros), cuales son los fundamentos de nuestra organización.
ARTÍCULO XII.- Se reconoce la junta municipal de la Fuerza Santiaguera con Leonel como el órgano promotor y coordinador de la candidatura presidencial del compañero Leonel Fernández. Debiendo canalizar altas instancias de la entidad política todas las quejas, denuncias y reclamación de los ciudadanos afectados por los diferentes problemas comunitarios en todos los municipios de l Rep. Dom. Proponiendo soluciones a la misma
ARTICULO XIII.-En cada Distrito municipal, con sus sanciones y parajes, se crean una Junta de la Fuerza Santiaguera con Leonel FSCL. En ese tenor, en la zona urbana trascendente se crea la junta sectorial de FSCL, siguiendo la misma nomenclatura establecidas mas adelante.
PARRAFO. Para designar cada nombre los diferentes estamentos de dirección de acuerdo a la división política del pías, primeramente de escribirá el nombre ‘Junta’.Luego el nombre de la categoría política: es decir si es nacional, regional, provisional, municipal, Distrito municipal, sección y paraje, revelando el nombre del lugar; posteriormente escribe las palabras: Fuerza Santiaguera con Leonel.
ARTICULO XIV. En cada órgano de dirección, sin importar la jerarquía, se elidirá obligatoriamente un presidente, y un Secretario. Luego la secretaria que se estime pertinente para el mejor desarrollo de las actividades de apoyo de las instituciones como: Organizar Finanzas, Prensa y Propaganda, Educación, Medio Ambiente, Culto, de la mujer, entre otros.
PARRAFO. I. Las Elecciones Municipales, Provisionales y Regionales, se realizan fuera de la asamblea General.
f) No puede hacer pronunciamientos injuriosos en contra de ninguno de los representantes de los tres poderes de Estado, y siempre que se valla a referir a tal acta de investidura deberá pronunciar las palabras honorables cuidadazos y a continuación el cargo que ostenta, a menos de que este magistrado este siendo procesado por corrupción en el ejercicio de su función.
g) ser respetuoso del derecho y honra de los demás como cimiento sobre los cuales debe levantarse las relaciones sociales; y único rumbo que permite la coexistencia pacifica de un conglomenodo humano.
h) practicar la generosidad y solidaridad a favor de los necesitados.
ARTICULO 16.- DEL VICE- PRESIDENTE.
Es el único funcionario que si se encuentra presente en la reunión, puede sustituir al presidente de la Fuerza Santiaguera con Leonel FSCL, con plenos poderes y derechos, sin consultar con el presidente y conjuntamente con el secretario General puede convocar a la Junta Ejecutiva Nacional o a la Junta Directiva Nacional.
ARTICULO 17. DE LOS SECRETARIOS.
Estos funcionarios en cada una de sus ramas se encargaran de llevar la organización de todas las actividades y programa de la Instituciòn. Velara por la buena marcha de su organismo. Asimismo, tendra a su cargo la guarda del sello gomígrafo, con la literatura que identifique la junta a la cual pertenece; así como otras funciones a su cargo.
Por cada organismo sin importar la jerarquía habrá una Junta Ejecutiva, la cual a mas tardar al mes debe rendir un informe al presidente de la Junta de la categoría política mas elevada; sobre las quejas y reclamaciones presentada por los miembros de la comunidad ante la Instituciòn y las solución. Y las soluciones tomadas para resolver la problemática. Todo esto tendente a obtener el voto de los ciudadanos.
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ARTICULO 22. PROCEDIMIENTO PARA PERDER LA AFILIACION
Toda afiliado de una junta, tiene derecho a que se le invite por escrito a la reunión donde se ventilara el caso de la supuesta infracción o indisciplina cometida por el mismo. Antes de iniciarse el proceso disciplinario o reunión, el secretario del comité deberà levantar un acta de comprobación de que la persona propuesta a formulados conjuntamente con la citación. La acusación deberà fundamentarse en dos o mas testigos de solvencia moral y no se admite el testimonio de personas de mala reputación
PARRAFO I: Se admite las pruebas documentales, como excepción de fotocopias, que únicamente podra ser utilizadas validamente si el proceso las acepta en su contra. Se acoge todo medio de prueba legal contenida en los códigos de la Republica Dominicana. Todo procedimiento disciplinario, incluyendo los tramites por ante las altas instancias, no podra durar mas de cuarenta y cinco (45) días, plazo durante el cual, el imputado no podra ejercer el derecho al voto, pero si ser elegido. Y seguirá desempeñando las funciones para la cual fue designado, hasta que intervenga resolución sancionadora. Si es descargado en el grado superior, continuara en la posición. A la Junta Directiva Nacional le corresponde revisar la decisión, y tomar la resolución de lugar.
PARRAFO II: Las sanciones son. a) Amonestación por escrito, motivado en las pruebas, llamándolo a no volver a cometer tal hecho de indisciplina. b) La suspensión de un mes (01) a un año (01) de la membresía, incluyendo el cargo que ocupa. c) La expulsión simple de la Instituciòn. d) La expulsión deshonrosa, incluyendo la publicación en un periódico de amplia circulación nacional, de las causas que dieron lugar a la misma. Sin obviar, el derecho que tiene la Instituciòn de recurrir ante la jurisdicción penal, civil o arbitral, para reclamar la reparación del daño.
PARRAFO III: Todo antiguo afiliado, que se encuentre afectado en su moral por una resolución de la Junta Directiva Nacional de la Fuerza Santiaguera con Leonel (FSCL), tiene derecho a demandar a la entidad ante los tribunales judiciales de la República.
PARRAFO IV: exclusivamente la Junta Directiva Nacional de la Fuerza Santiaguera con Leonel, debidamente conformado con un quórum del setenta y cinco por ciento (50%) MAS UNO (UNO)de su matricula, tiene calidad y competencia, para ejecutar la sanción mencionada en el párrafo II,literal “d”, del presente articulo. Cualquier inobservancia a esta regla, hace responsable personalmente a los afiliados por sus hechos, pudiendo ser perseguidos ante los tribunales judiciales; y en modo alguno se puede reputar como una acciòn o resolución oponible a la Institución, toda vez que la misma no cuente con su aval.
LIBRO III
TITULO I
CAPITULO PRIMERO
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 23. DERECHOS DE LOS MIEMBROS
a) Cada miembro tiene derecho a elegir y ser elegido.
b) A no recibir un trato disciplinario por sus postulados, ideas e interpretaciones políticas o religiosas; así como por su raza.
c) A ser tomado en cuenta en los cargos y funciones de las juntas de acuerdo a su capacidad y calidad.
d) A ser socorrido en caso de necesidad espiritual y material por los demás miembros de la organización.
e) Los miembros huérfanos, en estado de viudez y enfermo, deben contar con la fraternidad y solidaridad de cada miembro en particular.
f) Las posiciones y cargos se accensan por meritos propios, jamás por los lazos conyugales, familiares o amiguismo. Por la que es de vital importancia reconocer el derecho de cada miembro a ostentar las funciones para las cuales esta preparado. Si se verifica que cualquier dirigente comete predilección, se invitara a que dimita, de lo contrario será juzgado de conformidad al literal b) numeral II, del articulo 16 de los presentes estados.
CAPITULO TERCERO
DE LA INCORPORACION
ARTICULO 27. El presidente de la Junta Directiva Nacional, en su calidad de autoridad ejecutiva y máxima y el Secretario General de la entidad tienen calidad y facultad para realizar todos los tramites y diligencias tendentes a la consecución de la personería jurídica ante la Honorable Junta Central Electoral y otras instituciones del Estado.
PARRAFO: I. En ese tenor pueden conceder poder y mandato, a los fines que la Fuerza Santiaguera con Leonel FSCL sea constituido e incorporado de conformidad a la ley que rige la materia.
CAPITULO CUARTO
REPRESENTACION EN JUSTICIA Y
CELEBRACION DE CONTRATOS.
ARTICULO 28. Exclusivamente tiene calidad y capacidad para presentar a la Instituciòn en justicia, el Presidente, Vice-presidente y el Secretario General. Asimismo, puede firmar todo tipo de contrato, siempre que la Instituciòn figure en beneficio del patrimonio de FSCL. Cuando sea para disponer del patrimonio a articulo21, de esta normativa interna. Estos funcionarios pueden conceder poder y mandato para actuar validamente en justicia y firmar contratos en nombre de la Fuerza Santiaguera con Leonel.
ARTICULO 29. La duración de la Fuerza Santiaguera con Leonel es por tiempo indefinido a partir del dia de su constitución definitiva, salvo el caso de disolución anticipada resuelta por la Asamblea General de acuerdo con los presentes Estatutos y con la ley.
ARTICULO 30.Se reconoce los derechos de las mujeres a ostentar todos los cargos y posiciones desempeñados por los varones; reservando estatutariamente el cincuenta por ciento de todos los cargos de dirección
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ARTICULO 31.Con excepción de la Junta Directiva Nacional todos los cargos y posiciones estàn sometidos a la elección interna de cada comité, a mas tardar un mes antes de la Asamblea General para designar las nuevas autoridades.
ARTICULO 32. La Asamblea General ordinaria deberà reunirse obligatoriamente cuantas veces los requieran las circunstancias.
CAPITULO CUARTO
DEL PATRIMONIO MATERIAL Y
LAS SANCIONES PARA LOS CORRUPTOS
ARTICULO 33. El patrimonio de la Fuerza Santiaguera con Leonel se compone de todos los bienes muebles e inmuebles que con posterioridad se obtengan.
PARRAFO: I Asimismo se compone de todas las contribuciones y donaciones concedidas por los miembros, así como por las efectuadas por personas físicas, morales particulares.
ARTICULO 34. Es competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, vender, enajenar, donar, conceder en dación de pago en pago, o ejecutar cualquier acto de disposición de los bienes muebles o inmuebles de la Instituciòn; así como llevar a cabo cualquier acto de administración de los bienes
muebles o inmuebles tales como hipotecar, alquilar o arrendar. A pena de nulidad, se debe notificar a todas las juntas regionales, que en esa Asamblea se analizara la venta, alquiler o cualquier transacción sobre un bien de la Fuerza Santiaguera con Leonel (FSCL). Todo acto de disposición o administración del patrimonio de la Instituciòn es nulo de peno derecho; y primeramente los asambleístas deben proceder a autorizar y conceder poder a tales fines. En las asambleas donde se propone vender o alquilar el patrimonio o parte del mismo , el quórum estatuario es las tres cuarta partes, es decir el setenta y cinco por ciento (75%) de todos los miembros de FSL. Y Todos los presentes del quórum reglamentario deben estar de acuerdo con el acto de disposición o venta.
LIBRO III
TITULO I
CAPITULO PRIMERO
Está prohibido y sancionado con la perdida de la filiación, todo miembro o funcionario que solicitare ayuda o cooperación económica, en naturaleza o en inquebrantable en nombre de cualquiera de las juntas sin debida autorizaciòn del Secretario de finanzas. O que habiendo solicitado y obtenido la ayudo no lo informare a dicha junta y guardare los beneficios para su provecho personal. Previo juicio disciplinario en su junta, de probarse su culpabilidad será expulsado deshonradamente.
PARRAFO: I El sentenciado podrá apelar ante la junta inmediatamente superior; si la decisión es confirmada, el secretario de esta instancia, remitirá el expediente el infractor a la SECRETARIA GENERAL DE FSCL, quien revisara el proceso y pondera si publica en un medio de circulación nacional, las generales y el motivo del miembro expulsado; o si anula la decisión pura y simplemente, incorporando al miembro con todos sus derechos. O revoca y envía ante otra regional el proceso, en cuyo caso la solución adoptada en ese jerarquía de dirección será una decisión firme con autoridad de cosa juzgada. Es decir sin derecho a ninguna acciòn. En este ultimo caso, el proceso podra extenderse por cuarenta y cinco días más.
LIBRO III
TITULO I
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 36. CONSTITUCION DE LA FUERZA SANTIAGUERA
CON LEONEL.
La presente entidad quedará definitivamente constituida sólo cuando se cumplan todos los requisitos de la ley.
ARTICULO 37. NORMAS GENERALES DE INTERPRETACION PARA ENCONTRAR LO JUSTO.
a) Los presentes estatutos y demás resoluciones, deben siempre interpretarse en procura del interès supremo del pueblo dominicano, aun por encima del interès de la Instituciòn o de uno de los afiliados o en cualquier otra entidad.
b) Deben analizarse a la luz del articulo 8, numeral 5, de la Constitución de la Republica, cuando ordena: “A nadie se le puede obligar hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohibe. La ley es igual para todos: no puede ordenar mas que lo que es justo útil, para la comunidad n puede prohibir mas que lo que le perjudica”.
c) Bajo la sagrada luz de la Biblia
ARTICULO 38. DISPOSICIONES GENERALES.
Los presentes estatutos han sido redactados en forma liberal, y su contenido siempre deberà ser interpretado en el sentido de que produzca beneficios a favor de la candidatura del DR. LEONEL FERNANDEZ REYNA, la comunidad al Estado y a la Fuerza Santiaguera con Leonel. Ninguna autoridad podra ser reelegida por mas de dos periodos de un año, es decir, que cuando un funcionario del nivel que fuera desempeñare las funciones por dos años consecutivos, obligatoriamente tendra que dejar el cargo, para permitir que otro miembro asuma la dirección máxima. Todo esto para promover la democracia participativa, el sentir pluralista y el acerbo democrático del pueblo dominicano.Todo acto contrario a la libertad de expresión de las ideas es nulo de pleno derecho. El poder único corresponde a la Asamblea debidamente convocada y reunida, y cualquier acto de arbitrariedad cometida por un Asambleísta, lo invalida para recibir cualquier puesto de autoridad durante un transcurso de cuatro (04) años, por se actos atentarios contra el elevado espíritu democrático, que debe primar en nuestra organización a todos los niveles de dirección.
Los cargos de presidente , vice-presidente y secretario general de nuestra institución, a cualquier nivel de dirección , son incompatibles con la ONG locales o extranjeras que atenten contra la seguridad del Estado Dominicano. Sin embargo, cualquiera de lo ciudadanos que ostenten una de estas posiciones pude dedicarse a la actividad en esas instituciones, pero previamente debe desertar a toda posición de dirección y membresía. Y puede ser declarado como alta traición a la Fuerza Santiaguera con Leonel FSCL, de conformidad a estos estatutos.
El presente acto consta de veintitres (23) páginas escritas a computadora por una de sus caras, que contienen treinta y ocho (38) artículos que llevan rúbricas y/o firmas de cedula de los infrascritos en el margen de casa hoja, en sus referidas calidades. En el Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los cincos (05) días del mes del mes febrero del año Dos Mil ocho (2008) en doce originales de un mismo tenor y efecto uno para se depositado en el asiento social; y los demás para ser depositados en los lugares que indica la ley.
DIRECTIVA NACIONAL DE FUERZA SANTIAGUERA POR LEONEL
Danilo Martínez
Presidente
Juan Rafael Reyes Gonzáles
Secretario de General
YVETSY A. MARTE
Secretaria de la Mujer
María Esther Almànzar
Secretaria de Organización
Ing. Adolfo Alponce Diaz
Secretario de finanzas
Pedro Rodríguez
Prensa y propaganda
Lic. Jesus Oliva Ureña
Secretaria de Asuntos Internacionales
LISTA DE MIEMBROS ACTIVOS
MIEMBROS ACTIVOS DE NUESTRO MOVIMIENTO
JUAN M ESTRELLA. EDUARDO DOMINGUEZ
CED.031-0168460-/ MESA.0363 CED.031-0127656-6 / 0261
JUAN ANT. BATISTA JOSE TAVAREZ
CED. 031-0169530-6 / MESA.0363 CED.. 031-0169896-1/0363
-JUAN ANT. FILPO OSE BATISTA
CED. 031-0169676/ MESA. 0363 CED. 031-0169525-6
JUANA REYES JSE URENA
CED. 031-0169843-3 / MESA. 0363 CED. 031-0169723-7 /0261
JULIA MERCEDES FILPO. JOSE TORRES
CED.031-0169677-5/ MESA. 0363 CED. 031-0170875-7/0263
JULIO C. CORONADO JOSE CASTILLO
CED. 031-0169588-4/ MESA. 0363 CED.031-0169556-3 /0363
KARINA MARGARITA F. BRAULIO ACEVEDO
CED. 031-01699664-3/ MESA. 0363 CED.031-0436422-3/0241
LUISA DEL CARMEN BATISTA MANUEL CORNIEL
CED. 031-0169539-7/ MESA. 0363 CED.031-0125463-3 / 0241
LEONARDO ANT. ALONZO JOSE INOA
CED. 031-025787-1/ MESA. 0363 CED. 031-0508407-7/ 0241
LEONARDO RODRÍGUEZ R. JOSE ESTRELLA
CED. 031-0169860-7/ MESA. 036 CED. 031—0169640-3 /0363
AGUSTÍN RAMÓN GARCÍA SANTANA MORALES
CED. 031-0169691-1 / MESA. 0363 CED. 031-0125391-6 /0240
ALAN ESTRELLA VICENTE FIORDALIZA RODRIGUEZ
CED. 031-0378632-7 / MESA. 0363 CED. 031-0448149-4 /0241
ALBERTO ANT. CEPEDA J. ANGEL SOSA F.
CED. 031-0170543-6 / MESA. 0363 CED. 031-0132619-1 / 0240
ALEIDA ALT. GARCÍA BERNARDINA ABREU
CED. 031-0127590-1/ MESA. 0261 CED. 031-0169709-6/ /0363
ALEJANDRINA DEL CARMEN DANIEL TORIBIO
CED. 031-016690-8/ MESA. 0363 CED. 031-0436708-9 / 0240
ALEXANDER ERRIQUILLO L. MANUEL W. TAVEAREZ
CED. 031-0331501-0 / MESA. 0363 CED. 031-0125537-4 / 0241
ALFONSO RAFAEL CLASE CANDELARIO SOSA
CED. 031-0169584-3 / MESA. 0363 CED. 031-0125507-7/024
ANA ALT. JOSE INFANTE
031-0169846-6 / MESA. 0363 CED. 031-0169745-0 / 0363
1ANA CRISTINA BATISTA MARIA BELER LUGO
CED.031-0169559-5 / MESA. 0363 CED. 031-0125591-1 /0240
ANA MERCEDES TORRES JOSE MOREL
031-0282653-6-MESA0363 CED.031-0169791-4 /0363
ANÍBAL ANT. CÉSPEDES JACKELINE M. INOA
CED.031-0314952/ MESA. 0363 CED. 031-0888618-7 /0241
ANÍBAL RIGOBERTO ZENÓN DEIBI SOSA
CED.031-0169449-9/ MESA. 0363 CED. 031-0208529-6/0240
ANNI DEL CARMEN V. JOSEFINA VAZQUEZ
CED. 031-0169934-0/ MESA. 0363 CED. 031-0170887-7 /0363
ANTONIO AQUILINO POLANCO FRACISCO A. PEÑA
CED. 031-0169830-1-0 / MESA. 0363 CED. 031-0125462-5 /0240
APOLINAR ANT. SÁNCHEZ JOSE ACEVEDO
CED. 031-0273304-9/ MESA. 0363 CED. 031-0125274-4/ 0240
ANTONIO ZACARIAS GARCIA MARIA R. DIAZ
CED.031-0320861-1/ MESA. 0363 CED. 031-0125320-5/ 0240
ARSENIO A. ALBINO JULIA H. GONZALEZ
CED. 031-0170468-6 / MESA. 0363 CED. 031-0241857-5 MESA 0521
AURELINA ALT. VICENTE MARIA E. ALMANZAR
CED. 031-0164935-7/ MESA. 0363 CED. 031-0360487-6 /0558
AURORA DEL CARMEN P. ERMINIA LOPEZ
CED..031-0169812-8/ MESA. 0363 CED. 031-0125584-6 /0241
BASILIA DEL CARMEN U. ELIGIO BATISTA
CED.031069916-7/ MESA. 0363 CED. 031-0125295-9 /0240
JUAN REINOSO JUAN REYES NOUEL
CED. 049-0053322-7 MESA 90ª CED. 031-0105797-8 MESA 0197
KELVIN ESPINAL JOSE COLOME
CED. 031-0018997-1 CED. 031-0390880-6 MESA 0261
MARIAZA ALT. REYES MANUEL RODRIGUEZ
CED. 031-0200137-1 CED. 031-0501646-7 / 0240
BERNARDA ANT. DÌAZ CARLOS PEÑA
CED.031-0169608-0/ MESA. 0363 CED. 031-0128045-5 /0240
CARLOS GONZÁLES EDDI DOMINGUEZ
CED.031-0256967-4/ MESA. 0363 CED. 031-0423812-0 / 0261
CENIO FIDELINO LUCIANO NIUKA PEÑA
CED. 031-0170275-5/ MESA. 0363 CED. 031-0385447-/1 0261
CRISTINA DOLORES COLON ANA GABINO
CED.031-0169585-0/ MESA. 0363 CED. 031-0437633-4/ 0261
DANILO DE JESUS VICENTE ROBERTO RODRIGUEZ
CED.031-069937-3/ MESA. 0363 CED. 031-0127768-3 /0261
DANNI ESTRELLA VICENTE CARLOS A. PEÑA
CED.031-0169638-7/ MESA. 0363 CED. 031-0125425-2 MESA 0241
DIGNA MILAGROS ZENÓN MERCEDS SOCORRO
CED.031-0169954-8/ MESA. 0363 CED. 031-0311230-0 MESA 0241
DILENIA ALT.VICENTE RAFAEL RODRIGUEZ
CED.031-0169938-1 CED. 031-0125633-1 MESA 0240
DIOSMERY DEL CARMEN C. MARIA E. PEÑA
CED.031-0385322-6/ MESA. 0363 CED. 031-0127740-2 MESA 0261
DOLORES ALT. PÉREZ CARMEN NUÑEZ
CED.031-0253875-2/ MESA. 0363 CED. 031-0479877-6 MESA 0241
DOMINGO ANT. FERNANDEZ HILARIO PEÑA
CED.031-0169660-1/ MESA. 0363 CED. 031-0127743-6 MESA 0261
DOMINGO ANT. ESTRELLA ROSALDA ANT. MARTINEZ
CED.031-0169628-8/ MESA. 0363 CED. 031-0120219-5 MESA 0261
DORIS DEL CARMEN E. RAFAELA NUÑEZ
CED.031-0169654-2/ MESA. 0363 CED. 031-017731-1 MESA 0261
DOMINGO RAFAEL AZEVEDO JOSE DURAN
CED.031-0210590-9/ MESA. 0363 CED. 031-0285981-0 MESA 021
EDUARDO NICOLAS V. ADALGISA DOMINGUEZ
CED.031-0169950-6/ MESA. 0363 CED. 031-0465543-0 MESA 0261
EDY ANT. FERNÁNDEZ MARIA POLANCO
CED.031-0169663-5/ MESA. 0363 CED. 031-0128059-6 MESA 0261
ELADIO ESTRELLA L. MEDINA DURAN
CED.031-0032790-5/ MESA. 0363 CED. 031-0269399-5 MESA 0261
ELVA MARÌA LÓPEZ JOSE DURAN
CED. 031-0169769-0/ MESA. 0363 CED. 031-0127934-1 MESA 0261
ELIDA ALT. CASTILLO ALBERT CRUZ
CED. 031-0169571-0/ MESA. 0363 CED. 031-0127869-9 MESA 0262
EMILIANA ALT. ZORRILLA MARIA MERCEDS
CED. 031-0169961-3/ MESA. 0363 CED. 031-0128001-8 MESA 0261
ESTELA ANT. GARCÍA ELIAS DOMINGUEZN
CED. 031-0170200-3/ MESA. 0363 CED. 031-0452221-8 MESA 0261
FELIZ ANT. FERNÁNDEZ ANA TAVAREZ
CED. 031-0169654-4/ MESA. 0363 CED. 031-0127978-8 MESA 0262
FELIZ RAMÓN LUCIANO ANA TAVAREZ
CED. 031-0165408-9/ MESA. 0363 CED. 031-0244771-5 MESA 0262
FELIZ TAVAREZ MORILLO NATIVIDAD LUZON
CED. 031-0169892-0/ MESA. 0363 CED. 031-0250123-0 MESA 0262
FERNANDO ANT. CEPEDA ALEJANDRO TAVAREZ
CED. 031-0169578-5/ MESA. 0363 CED. 031-0456712-2 MESA 0262
FERNANDO ARTURO R. SERGIO PEÑA
CED. 031-. 0169837-5/ MESA. 0363 CED. 031-0128041-4 MESA 0262
FINO ANT. FERNANDEZ RAISA DOMINGUEZ
CED. 031-0210783-0 CED. 031-0128108-1 MESA 0262
FIORDALIZA GIL DÍAZ LUDOBINA COLOME
CED.031-0169598-4/ MESA. 0363 CED. 031-0127618-0 MESA 0261
FLERIDA ALT. FILPO MARIBEL TORRES
CED. 031-0170168-2/ MESA. 0363 CED. 034-0043377-1 MESA 0241
FRANKLIN I. VARGAS
031-0169923-3/ MESA. 0363
FRANK ONELIO VICENTE
CED.031-0170450-4/ MESA. 0363
GISELA DEL CARMEN R.
CED.031-0245103-0/ MESA. 0363
GLADIS ALT. FILPO
CED.031-0170162-5/ MESA. 0363
GREGORIA ALT. ESTRELLA
CED.031-0273306-6/ MESA. 0363
GUILLERMINA ALT.
CED.031-0169651-0/ MESA. 0363
GUILLERMO EDILIO V.
CED.031-0169951-4/ MESA.
GUMERCIDA V. GUTIÉRREZ
CED.031-01699946-4
HUMBERTO R. ESTRELLA
CED.031-0307541-4/ MESA. 0363
OLGA DEL CARMEN DÌAZ
CED.031-0169606-4 / MESA. 0363
QUISQUILLA ACOSTA
CED.031-01699469-7/ MESA. 0363
PRÁXEDES JULIO B.
CED.031-01699542-1/ MESA. 0363
RAFAEL ANT. LUCIANO
CED.031-01699779-6/ MESA. 0363
RAFAEL DE JESUS ESTRELLA
CED.031-0169631-2/ MESA. 0363
RAFAEL PÉREZ
CED.031-0169816-9 / MESA. 0363
RAFAELO ACEVEDO SANTOS
CED.031-0169466-3/ MESA. 0363
RAFAELA GUZMÁN
CED.031-0273293-4
RAMON LUCIANO
031-0169778-1/ MESA. 0363
RAMON VICENTE
CED.031-01699448-0/ MESA. 0363
IDANIS ANT. BEATO
CED.031-0347209-2/ MESA. 0363
JOHANNY GUZMAN
CED.031-0273294-7/ MESA. 0363
JOSE SANCHEZ
CED.031-0169879-7/ MESA. 0363
JOSE SANTIAGO/ MESA. 0363
CED.031-0169880-5
JOSÈ AQUINO
CED.031-0169494-5/ MESA. 0363
JOSÈ ANT. GARCÍA
CED.031-0169695-7/ MESA. 0363
JOSÈ ANT. GARCÍA
CED.031-0210841-6/ MESA. 0363
JOSÈ PÉREZ
CED.031-0246327-4/ MESA. 0363
JOSÈ CABRAL
CED.031-0169554-6 / MESA. 0363
JOSÈ ESTRELLA
CED.031-0170104-7/ MESA. 0363
BELKIS DOMÍNGUEZ
CED.031-0448189-4/ MESA. 0261
RAMÓN RAMÍREZ
CED.031-0187193-1/ MESA. 0402
TEODORO VARGAS
CED.031-0334173-5/ MESA. 0261
TEOFILA COLOMÉ
CED.031-0433531-4/ MESA. 0261
OLEIDA GÓMEZ
CED.031-0481186-8/ MESA. 0261
GERMANIA SANTOS
CED.031-0127787-3
JUAN AQUILINO COLOME
CED.031-0127617-3 / MESA. 0261
WENCESLAO COLOME
CED.031-0290929-2/ MESA. 0261
JUAN REINOSO
CED.031-0240829-3 / MESA. 0261
MARCELO INOA
CED.031-0127302-1/MESA. 0538
FRANCISCO MARTÍNEZ
CED.031-0127759-0/ MESA. 0261
PEDRO MARTINEZ
CED.031-0127722-0/MESA.0019
FRANCISCO MARTINEZ
CED. 031-0127712-0/ MESA. 0261
LUDOVINO COLOMÉ
CED. 031-0127618-0/ MESA. 0261
TEODORO VERAS
CED.031-0334173-5/ MESA. 0261
JOSÈ DE JESUS ALONSO
CED. 031-0169478-8 /MESA 0363
MARIA MARCELINA P.
CED. 031-0334173-5 / MESA. 0261
JOSÉ PÉREZ
CED. 031-0170786-1
ERCÍLIO PAYAMS S.
CED.031-0314698-5/ MESA. 0261
JOSÈ GÓMEZ
CED. 031-0169723-7 / MESA. 0363
JOSE AQUINO
CED.031-0169495-2
NATANAEL BAUTISTA ISABEL POLANCO
031-0527071-8 /0262 031-0080218-4 / BUSCA
MARIA C. NUÑEZ MARIA REYES GUZMAN
031-0452820-7 /0134A 031-0125628-1 /0241
JONAS S. DOMINGUEZ BONIFACIOI GARCIA
031-0441985-2 /0262 031-0125863-0 /0241
FLORIDA POLANCO MARIA LUZ GUILLEN
031-0128074-5 /0262 031-0125573-2 /0241
YOLANDO LEON N. TOEDORO GUZMAN
031-0863925-3 /BUSCA 031-0125577-0 /0241
JOSE DLORES MAARTINEZ JUAN VIDAL
031-0127998-6 /0862 031-0125668-7 /0241
ANA FERMIN SIMONA RODRIGUEZ
031-0250124-8 /0262 031-0125635-6 /0241
MARIBEL DEL C. TORRES MARIA PEÑA PICHARDO
031-0043377-1 /0061 031-0189744-9 /0410ª
ERMINIA M. LOPEZ JOSE MARTINEZ
031-0125584-6 /0241 031-0125587-9 /0241
VALERIA PICHARDO MARIA ALVAREZ
031-01256223-2 /0241 095-0006624-7 /0017
DIONISIO GARCIA DOMINGO GARCIA
031-0125569-6 /0241 031-0125567-1 /0241
MARINO ALMANZAR RAFAEL SOSA CRUZ
031-0125534-1 /0241 031-0125547-3 /0241
JOSE TAVERAS ROJAS JUANA UREÑA VALDEZ
054-0068167-1 /0241 039-0015392-9 /0241
ELISABETH REYES MARTIN LOPEZ VELEZ
031-0320641-7 /0241 031-0125587-9 /0241
ANDRES NUES JUANA REYES
031-0252714-4 /0241 039-0015377-0 /0241
GERMAN GOMEZ EUCEBIO LOPEZ
039-0015348-1 /0241 031-0125369-2 /0241
LILA DOMINGUEZ MARIA GARCIA
039-0019916-1 /0241 031-0125566-3 /0241
LUIS FERREIRA GLORIA MINAYA
031-0125557-2 /0241 031-0243435-8 /0241
NOEMI REYES R. LOIDA MONEGRO V
031-0437969-3 /0581ª 031-0316314-7 /0552
RAMON SARANTE CARMELINA SANTIAGO
031-0125649-7 /0241 031-0436537-8 /0241
ERMINIA R EVELIN ROSARIO
039-0009665-6 /0241 031-0445467-7 /0261
NORIS MORALES LURDES PAYAMPS
031-0125603-4 /0241 031-038077-6 /0241
YUDELKAS RODRIGUEZ ANGEL ALMANZAR S
031-0321352-0 /0241 055-0034614-2 /0041
GRICELIA GARCIA REYNA PEREZ GUZMAN
031-0237520-5 /0241 031-0125580-4 /0241
SIRILO LOPEZ EUGENIA ALMONTE
031-0125363-4 /0241 039-0015298-8 /0241
MARCIMINIA MORA GRACIELA FERREIRA
039-0015362-2 /0241 031-0380187-8 / 0241
GLENNY TRINIDAD MARIA REYNOSO
031-0488835-3 /0241 031-0128095-0 /0262
LEIDA ALT. ZENON MARCELINA LUCIANO
031-0169573-6 /0363 031-0169777-3 /0363
LOUDES ALICIA ROSA MARCELINO ANT. C.
031-0169864-9 /0363 031-0169566-0 /0363
LUIS VICENTE A. MARCO CEPEDE
031-0291649-6 /0363 031-0170745-7 /0363
LUIS FILPO B. MARIA ALT. VICENTE
031-0169667-6 /0046 031-0169940-7 /0363
MARCELINA LUCIANO MARCO FILPO FLETE
031-0169773-2 /0363 031-0253605-3 /0363
LILIA ALT. ALONZO MARIA ALT. JIMINIAN
031-0169488-7 /0363 031-0169750-0 /0363
LOUDES FILPO GARCIA MARIA VICENTE
031-0169674-2 /0363 031-0269940-7 /363
LUIS GOMEZ MARIA VICENTE C
031-0169726-0 /0363 031-0169941-5 /0363
MANUEL ANT. GARCIA MARIA SANCHEZ
031-0169698-1 /0363 031-0170837-2 /0363
MARIA ANT. ALONZO O. RAMON RENE R GOMEZ
031-0169489-5 /0363 031-0253615-2 /0533
MARIA CORONADO WALKANY M RODRIGUEZ
031-0170553-5 /0363 031-0337533-7 /0533
MARIA E CEPEDA MARIA E RODRIGUEZ
031-0169581-9 /0363 031-0170358-9 /363
JOSE GUTIERREZ BELLO MARIA ESTRELLA V
031-0170241-7 /363 031-0170446-2 /0363
MANUEL PAYAMPS R MARIA F POLANCO
031-0389765-2 /0533 031-0169831-8 /0363
MOISES UREÑA R MARIA NIDIA GARCIA
031-0354636-6 /0563 031-0169700-5 /0363
RUBEN V. RICOURT MARIA UREÑA
031-0169949-8 /0533 031-0169906-8 /0363
JUAN C. GUZMAN MARIA E. G ARIAS
031-0382516-6 /0533 031-0169706-2 /0363
MARIA ALT. GUZMAN MARIA E. UREÑA
031-0089440-7 /0533 031-0169908-4 /0363
MARIA L. PEREZ NELSON A. NUÑEZ
031-0169814-4 /0363 031-0170300-1 /0363
MARIA R. MORALES NELSON N. V. ESTRELLA
031-0170762-2 /0363 031-0169944-9 /0363
MELIDA M . TORRES NICOLAS A. ESTRELLA
031-0169899-5 /0363 013-0169630-4 /0363
MIGUEL A. GARCIA ODALIS A. BATISTA
031-0169702-1 /0363 031-0344241-8 /0363
MIGUEL A. BATISTA OLGA DIAZ
031-0169481-2 /0363 031-0169606-4 /0363
MIGUEL E.R. PAYAMPS OLGA L. TAVAREZ
031-0294514-8 /0363 031-0169887-0 /0366
MIRIAN A. PAULINA PABLO F.A. BATISTA
031-0169808-6 /0363 031-0169482-0 /0363
NARCISO CEPEDA PABLO M. INFANTE
031-0169582-7 /0363 031-0169744-3 /0363
NELDA F. GUTIRREZ PEDRO N. UREÑA
031-0169997-2 /0363 031-0169901-9 /0363
SANDY A. DOMINGUEZ CRISTOBAL R. INFANTE
031-04409732-8 /0014 031-027705-5 /0261
MARCO EVANGELISTA. P JOSE P. REYNOSO
031-0127739-4 /0261 031-0127760-0 /0261
JORGE A. INFANTE ALTAGRACIA GOMEZ
031-0127697-4 /0261 031-0465947-3 /0261
ROSA M. ABREU ANA M. RODRIGUEZ
031-0127594-3 /0261 031-0127682-6 /0261
EPIFANIO A. RODRIGUEZ RAMONA A. LIZARDO
031-0419163-4 /0261 031-0409276-6 /0261
PLACIDA COLME ABREU LUISA E. TRINIDAD
031-0127619-8 /0407 031-0125662-0 /0241
JUNIOR TOMAS SANTANA CARLOS RODRIGUEZ
027-0016221-3 /0705 031-0125455-9 /0240
JUANA C. INFANTE JOSE A. ROSARIO GARCIA
031-0250114-9 /261 031-0269173-4 /0240
RAFAEL GOMEZ IGNACIO PEÑA RISARIO
031-0127434-6 /0261 031—0125434-4 /0240
JUAN M ESTRELLA. EDUARDO DOMINGUEZ
CED.031-0168460-/ MESA.0363 CED.031-0127656-6 / 0261
JUAN ANT. BATISTA JOSE TAVAREZ
CED. 031-0169530-6 / MESA.0363 CED.. 031-0169896-1/0363
-JUAN ANT. FILPO OSE BATISTA
CED. 031-0169676/ MESA. 0363 CED. 031-0169525-6
JUANA REYES JSE URENA
CED. 031-0169843-3 / MESA. 0363 CED. 031-0169723-7 /0261
JULIA MERCEDES FILPO. JOSE TORRES
CED.031-0169677-5/ MESA. 0363 CED. 031-0170875-7/0263
JULIO C. CORONADO JOSE CASTILLO
CED. 031-0169588-4/ MESA. 0363 CED.031-0169556-3 /0363
KARINA MARGARITA F. BRAULIO ACEVEDO
CED. 031-01699664-3/ MESA. 0363 CED.031-0436422-3/0241
LUISA DEL CARMEN BATISTA MANUEL CORNIEL
CED. 031-0169539-7/ MESA. 0363 CED.031-0125463-3 / 0241
LEONARDO ANT. ALONZO JOSE INOA
CED. 031-025787-1/ MESA. 0363 CED. 031-0508407-7/ 0241
LEONARDO RODRÍGUEZ R. JOSE ESTRELLA
CED. 031-0169860-7/ MESA. 036 CED. 031—0169640-3 /0363
AGUSTÍN RAMÓN GARCÍA SANTANA MORALES
CED. 031-0169691-1 / MESA. 0363 CED. 031-0125391-6 /0240
ALAN ESTRELLA VICENTE FIORDALIZA RODRIGUEZ
CED. 031-0378632-7 / MESA. 0363 CED. 031-0448149-4 /0241
ALBERTO ANT. CEPEDA J. ANGEL SOSA F.
CED. 031-0170543-6 / MESA. 0363 CED. 031-0132619-1 / 0240
ALEIDA ALT. GARCÍA BERNARDINA ABREU
CED. 031-0127590-1/ MESA. 0261 CED. 031-0169709-6/ /0363
ALEJANDRINA DEL CARMEN DANIEL TORIBIO
CED. 031-016690-8/ MESA. 0363 CED. 031-0436708-9 / 0240
ALEXANDER ERRIQUILLO L. MANUEL W. TAVEAREZ
CED. 031-0331501-0 / MESA. 0363 CED. 031-0125537-4 / 0241
ALFONSO RAFAEL CLASE CANDELARIO SOSA
CED. 031-0169584-3 / MESA. 0363 CED. 031-0125507-7/024
ANA ALT. JOSE INFANTE
031-0169846-6 / MESA. 0363 CED. 031-0169745-0 / 0363
1ANA CRISTINA BATISTA MARIA BELER LUGO
CED.031-0169559-5 / MESA. 0363 CED. 031-0125591-1 /0240
ANA MERCEDES TORRES JOSE MOREL
031-0282653-6-MESA0363 CED.031-0169791-4 /0363
ANÍBAL ANT. CÉSPEDES JACKELINE M. INOA
CED.031-0314952/ MESA. 0363 CED. 031-0888618-7 /0241
ANÍBAL RIGOBERTO ZENÓN DEIBI SOSA
CED.031-0169449-9/ MESA. 0363 CED. 031-0208529-6/0240
ANNI DEL CARMEN V. JOSEFINA VAZQUEZ
CED. 031-0169934-0/ MESA. 0363 CED. 031-0170887-7 /0363
ANTONIO AQUILINO POLANCO FRACISCO A. PEÑA
CED. 031-0169830-1-0 / MESA. 0363 CED. 031-0125462-5 /0240
APOLINAR ANT. SÁNCHEZ JOSE ACEVEDO
CED. 031-0273304-9/ MESA. 0363 CED. 031-0125274-4/ 0240
ANTONIO ZACARIAS GARCIA MARIA R. DIAZ
CED.031-0320861-1/ MESA. 0363 CED. 031-0125320-5/ 0240
ARSENIO A. ALBINO JULIA H. GONZALEZ
CED. 031-0170468-6 / MESA. 0363 CED. 031-0241857-5 MESA 0521
AURELINA ALT. VICENTE MARIA E. ALMANZAR
CED. 031-0164935-7/ MESA. 0363 CED. 031-0360487-6 /0558
AURORA DEL CARMEN P. ERMINIA LOPEZ
CED..031-0169812-8/ MESA. 0363 CED. 031-0125584-6 /0241
BASILIA DEL CARMEN U. ELIGIO BATISTA
CED.031069916-7/ MESA. 0363 CED. 031-0125295-9 /0240
JUAN REINOSO JUAN REYES NOUEL
CED. 049-0053322-7 MESA 90ª CED. 031-0105797-8 MESA 0197
KELVIN ESPINAL JOSE COLOME
CED. 031-0018997-1 CED. 031-0390880-6 MESA 0261
MARIAZA ALT. REYES MANUEL RODRIGUEZ
CED. 031-0200137-1 CED. 031-0501646-7 / 0240
BERNARDA ANT. DÌAZ CARLOS PEÑA
CED.031-0169608-0/ MESA. 0363 CED. 031-0128045-5 /0240
CARLOS GONZÁLES EDDI DOMINGUEZ
CED.031-0256967-4/ MESA. 0363 CED. 031-0423812-0 / 0261
CENIO FIDELINO LUCIANO NIUKA PEÑA
CED. 031-0170275-5/ MESA. 0363 CED. 031-0385447-/1 0261
CRISTINA DOLORES COLON ANA GABINO
CED.031-0169585-0/ MESA. 0363 CED. 031-0437633-4/ 0261
DANILO DE JESUS VICENTE ROBERTO RODRIGUEZ
CED.031-069937-3/ MESA. 0363 CED. 031-0127768-3 /0261
DANNI ESTRELLA VICENTE CARLOS A. PEÑA
CED.031-0169638-7/ MESA. 0363 CED. 031-0125425-2 MESA 0241
DIGNA MILAGROS ZENÓN MERCEDS SOCORRO
CED.031-0169954-8/ MESA. 0363 CED. 031-0311230-0 MESA 0241
DILENIA ALT.VICENTE RAFAEL RODRIGUEZ
CED.031-0169938-1 CED. 031-0125633-1 MESA 0240
DIOSMERY DEL CARMEN C. MARIA E. PEÑA
CED.031-0385322-6/ MESA. 0363 CED. 031-0127740-2 MESA 0261
DOLORES ALT. PÉREZ CARMEN NUÑEZ
CED.031-0253875-2/ MESA. 0363 CED. 031-0479877-6 MESA 0241
DOMINGO ANT. FERNANDEZ HILARIO PEÑA
CED.031-0169660-1/ MESA. 0363 CED. 031-0127743-6 MESA 0261
DOMINGO ANT. ESTRELLA ROSALDA ANT. MARTINEZ
CED.031-0169628-8/ MESA. 0363 CED. 031-0120219-5 MESA 0261
DORIS DEL CARMEN E. RAFAELA NUÑEZ
CED.031-0169654-2/ MESA. 0363 CED. 031-017731-1 MESA 0261
DOMINGO RAFAEL AZEVEDO JOSE DURAN
CED.031-0210590-9/ MESA. 0363 CED. 031-0285981-0 MESA 021
EDUARDO NICOLAS V. ADALGISA DOMINGUEZ
CED.031-0169950-6/ MESA. 0363 CED. 031-0465543-0 MESA 0261
EDY ANT. FERNÁNDEZ MARIA POLANCO
CED.031-0169663-5/ MESA. 0363 CED. 031-0128059-6 MESA 0261
ELADIO ESTRELLA L. MEDINA DURAN
CED.031-0032790-5/ MESA. 0363 CED. 031-0269399-5 MESA 0261
ELVA MARÌA LÓPEZ JOSE DURAN
CED. 031-0169769-0/ MESA. 0363 CED. 031-0127934-1 MESA 0261
ELIDA ALT. CASTILLO ALBERT CRUZ
CED. 031-0169571-0/ MESA. 0363 CED. 031-0127869-9 MESA 0262
EMILIANA ALT. ZORRILLA MARIA MERCEDS
CED. 031-0169961-3/ MESA. 0363 CED. 031-0128001-8 MESA 0261
ESTELA ANT. GARCÍA ELIAS DOMINGUEZN
CED. 031-0170200-3/ MESA. 0363 CED. 031-0452221-8 MESA 0261
FELIZ ANT. FERNÁNDEZ ANA TAVAREZ
CED. 031-0169654-4/ MESA. 0363 CED. 031-0127978-8 MESA 0262
FELIZ RAMÓN LUCIANO ANA TAVAREZ
CED. 031-0165408-9/ MESA. 0363 CED. 031-0244771-5 MESA 0262
FELIZ TAVAREZ MORILLO NATIVIDAD LUZON
CED. 031-0169892-0/ MESA. 0363 CED. 031-0250123-0 MESA 0262
FERNANDO ANT. CEPEDA ALEJANDRO TAVAREZ
CED. 031-0169578-5/ MESA. 0363 CED. 031-0456712-2 MESA 0262
FERNANDO ARTURO R. SERGIO PEÑA
CED. 031-. 0169837-5/ MESA. 0363 CED. 031-0128041-4 MESA 0262
FINO ANT. FERNANDEZ RAISA DOMINGUEZ
CED. 031-0210783-0 CED. 031-0128108-1 MESA 0262
FIORDALIZA GIL DÍAZ LUDOBINA COLOME
CED.031-0169598-4/ MESA. 0363 CED. 031-0127618-0 MESA 0261
FLERIDA ALT. FILPO MARIBEL TORRES
CED. 031-0170168-2/ MESA. 0363 CED. 034-0043377-1 MESA 0241
FRANKLIN I. VARGAS
031-0169923-3/ MESA. 0363
FRANK ONELIO VICENTE
CED.031-0170450-4/ MESA. 0363
GISELA DEL CARMEN R.
CED.031-0245103-0/ MESA. 0363
GLADIS ALT. FILPO
CED.031-0170162-5/ MESA. 0363
GREGORIA ALT. ESTRELLA
CED.031-0273306-6/ MESA. 0363
GUILLERMINA ALT.
CED.031-0169651-0/ MESA. 0363
GUILLERMO EDILIO V.
CED.031-0169951-4/ MESA.
GUMERCIDA V. GUTIÉRREZ
CED.031-01699946-4
HUMBERTO R. ESTRELLA
CED.031-0307541-4/ MESA. 0363
OLGA DEL CARMEN DÌAZ
CED.031-0169606-4 / MESA. 0363
QUISQUILLA ACOSTA
CED.031-01699469-7/ MESA. 0363
PRÁXEDES JULIO B.
CED.031-01699542-1/ MESA. 0363
RAFAEL ANT. LUCIANO
CED.031-01699779-6/ MESA. 0363
RAFAEL DE JESUS ESTRELLA
CED.031-0169631-2/ MESA. 0363
RAFAEL PÉREZ
CED.031-0169816-9 / MESA. 0363
RAFAELO ACEVEDO SANTOS
CED.031-0169466-3/ MESA. 0363
RAFAELA GUZMÁN
CED.031-0273293-4
RAMON LUCIANO
031-0169778-1/ MESA. 0363
RAMON VICENTE
CED.031-01699448-0/ MESA. 0363
IDANIS ANT. BEATO
CED.031-0347209-2/ MESA. 0363
JOHANNY GUZMAN
CED.031-0273294-7/ MESA. 0363
JOSE SANCHEZ
CED.031-0169879-7/ MESA. 0363
JOSE SANTIAGO/ MESA. 0363
CED.031-0169880-5
JOSÈ AQUINO
CED.031-0169494-5/ MESA. 0363
JOSÈ ANT. GARCÍA
CED.031-0169695-7/ MESA. 0363
JOSÈ ANT. GARCÍA
CED.031-0210841-6/ MESA. 0363
JOSÈ PÉREZ
CED.031-0246327-4/ MESA. 0363
JOSÈ CABRAL
CED.031-0169554-6 / MESA. 0363
JOSÈ ESTRELLA
CED.031-0170104-7/ MESA. 0363
BELKIS DOMÍNGUEZ
CED.031-0448189-4/ MESA. 0261
RAMÓN RAMÍREZ
CED.031-0187193-1/ MESA. 0402
TEODORO VARGAS
CED.031-0334173-5/ MESA. 0261
TEOFILA COLOMÉ
CED.031-0433531-4/ MESA. 0261
OLEIDA GÓMEZ
CED.031-0481186-8/ MESA. 0261
GERMANIA SANTOS
CED.031-0127787-3
JUAN AQUILINO COLOME
CED.031-0127617-3 / MESA. 0261
WENCESLAO COLOME
CED.031-0290929-2/ MESA. 0261
JUAN REINOSO
CED.031-0240829-3 / MESA. 0261
MARCELO INOA
CED.031-0127302-1/MESA. 0538
FRANCISCO MARTÍNEZ
CED.031-0127759-0/ MESA. 0261
PEDRO MARTINEZ
CED.031-0127722-0/MESA.0019
FRANCISCO MARTINEZ
CED. 031-0127712-0/ MESA. 0261
LUDOVINO COLOMÉ
CED. 031-0127618-0/ MESA. 0261
TEODORO VERAS
CED.031-0334173-5/ MESA. 0261
JOSÈ DE JESUS ALONSO
CED. 031-0169478-8 /MESA 0363
MARIA MARCELINA P.
CED. 031-0334173-5 / MESA. 0261
JOSÉ PÉREZ
CED. 031-0170786-1
ERCÍLIO PAYAMS S.
CED.031-0314698-5/ MESA. 0261
JOSÈ GÓMEZ
CED. 031-0169723-7 / MESA. 0363
JOSE AQUINO
CED.031-0169495-2
NATANAEL BAUTISTA ISABEL POLANCO
031-0527071-8 /0262 031-0080218-4 / BUSCA
MARIA C. NUÑEZ MARIA REYES GUZMAN
031-0452820-7 /0134A 031-0125628-1 /0241
JONAS S. DOMINGUEZ BONIFACIOI GARCIA
031-0441985-2 /0262 031-0125863-0 /0241
FLORIDA POLANCO MARIA LUZ GUILLEN
031-0128074-5 /0262 031-0125573-2 /0241
YOLANDO LEON N. TOEDORO GUZMAN
031-0863925-3 /BUSCA 031-0125577-0 /0241
JOSE DLORES MAARTINEZ JUAN VIDAL
031-0127998-6 /0862 031-0125668-7 /0241
ANA FERMIN SIMONA RODRIGUEZ
031-0250124-8 /0262 031-0125635-6 /0241
MARIBEL DEL C. TORRES MARIA PEÑA PICHARDO
031-0043377-1 /0061 031-0189744-9 /0410ª
ERMINIA M. LOPEZ JOSE MARTINEZ
031-0125584-6 /0241 031-0125587-9 /0241
VALERIA PICHARDO MARIA ALVAREZ
031-01256223-2 /0241 095-0006624-7 /0017
DIONISIO GARCIA DOMINGO GARCIA
031-0125569-6 /0241 031-0125567-1 /0241
MARINO ALMANZAR RAFAEL SOSA CRUZ
031-0125534-1 /0241 031-0125547-3 /0241
JOSE TAVERAS ROJAS JUANA UREÑA VALDEZ
054-0068167-1 /0241 039-0015392-9 /0241
ELISABETH REYES MARTIN LOPEZ VELEZ
031-0320641-7 /0241 031-0125587-9 /0241
ANDRES NUES JUANA REYES
031-0252714-4 /0241 039-0015377-0 /0241
GERMAN GOMEZ EUCEBIO LOPEZ
039-0015348-1 /0241 031-0125369-2 /0241
LILA DOMINGUEZ MARIA GARCIA
039-0019916-1 /0241 031-0125566-3 /0241
LUIS FERREIRA GLORIA MINAYA
031-0125557-2 /0241 031-0243435-8 /0241
NOEMI REYES R. LOIDA MONEGRO V
031-0437969-3 /0581ª 031-0316314-7 /0552
RAMON SARANTE CARMELINA SANTIAGO
031-0125649-7 /0241 031-0436537-8 /0241
ERMINIA R EVELIN ROSARIO
039-0009665-6 /0241 031-0445467-7 /0261
NORIS MORALES LURDES PAYAMPS
031-0125603-4 /0241 031-038077-6 /0241
YUDELKAS RODRIGUEZ ANGEL ALMANZAR S
031-0321352-0 /0241 055-0034614-2 /0041
GRICELIA GARCIA REYNA PEREZ GUZMAN
031-0237520-5 /0241 031-0125580-4 /0241
SIRILO LOPEZ EUGENIA ALMONTE
031-0125363-4 /0241 039-0015298-8 /0241
MARCIMINIA MORA GRACIELA FERREIRA
039-0015362-2 /0241 031-0380187-8 / 0241
GLENNY TRINIDAD MARIA REYNOSO
031-0488835-3 /0241 031-0128095-0 /0262
LEIDA ALT. ZENON MARCELINA LUCIANO
031-0169573-6 /0363 031-0169777-3 /0363
LOUDES ALICIA ROSA MARCELINO ANT. C.
031-0169864-9 /0363 031-0169566-0 /0363
LUIS VICENTE A. MARCO CEPEDE
031-0291649-6 /0363 031-0170745-7 /0363
LUIS FILPO B. MARIA ALT. VICENTE
031-0169667-6 /0046 031-0169940-7 /0363
MARCELINA LUCIANO MARCO FILPO FLETE
031-0169773-2 /0363 031-0253605-3 /0363
LILIA ALT. ALONZO MARIA ALT. JIMINIAN
031-0169488-7 /0363 031-0169750-0 /0363
LOUDES FILPO GARCIA MARIA VICENTE
031-0169674-2 /0363 031-0269940-7 /363
LUIS GOMEZ MARIA VICENTE C
031-0169726-0 /0363 031-0169941-5 /0363
MANUEL ANT. GARCIA MARIA SANCHEZ
031-0169698-1 /0363 031-0170837-2 /0363
MARIA ANT. ALONZO O. RAMON RENE R GOMEZ
031-0169489-5 /0363 031-0253615-2 /0533
MARIA CORONADO WALKANY M RODRIGUEZ
031-0170553-5 /0363 031-0337533-7 /0533
MARIA E CEPEDA MARIA E RODRIGUEZ
031-0169581-9 /0363 031-0170358-9 /363
JOSE GUTIERREZ BELLO MARIA ESTRELLA V
031-0170241-7 /363 031-0170446-2 /0363
MANUEL PAYAMPS R MARIA F POLANCO
031-0389765-2 /0533 031-0169831-8 /0363
MOISES UREÑA R MARIA NIDIA GARCIA
031-0354636-6 /0563 031-0169700-5 /0363
RUBEN V. RICOURT MARIA UREÑA
031-0169949-8 /0533 031-0169906-8 /0363
JUAN C. GUZMAN MARIA E. G ARIAS
031-0382516-6 /0533 031-0169706-2 /0363
MARIA ALT. GUZMAN MARIA E. UREÑA
031-0089440-7 /0533 031-0169908-4 /0363
MARIA L. PEREZ NELSON A. NUÑEZ
031-0169814-4 /0363 031-0170300-1 /0363
MARIA R. MORALES NELSON N. V. ESTRELLA
031-0170762-2 /0363 031-0169944-9 /0363
MELIDA M . TORRES NICOLAS A. ESTRELLA
031-0169899-5 /0363 013-0169630-4 /0363
MIGUEL A. GARCIA ODALIS A. BATISTA
031-0169702-1 /0363 031-0344241-8 /0363
MIGUEL A. BATISTA OLGA DIAZ
031-0169481-2 /0363 031-0169606-4 /0363
MIGUEL E.R. PAYAMPS OLGA L. TAVAREZ
031-0294514-8 /0363 031-0169887-0 /0366
MIRIAN A. PAULINA PABLO F.A. BATISTA
031-0169808-6 /0363 031-0169482-0 /0363
NARCISO CEPEDA PABLO M. INFANTE
031-0169582-7 /0363 031-0169744-3 /0363
NELDA F. GUTIRREZ PEDRO N. UREÑA
031-0169997-2 /0363 031-0169901-9 /0363
SANDY A. DOMINGUEZ CRISTOBAL R. INFANTE
031-04409732-8 /0014 031-027705-5 /0261
MARCO EVANGELISTA. P JOSE P. REYNOSO
031-0127739-4 /0261 031-0127760-0 /0261
JORGE A. INFANTE ALTAGRACIA GOMEZ
031-0127697-4 /0261 031-0465947-3 /0261
ROSA M. ABREU ANA M. RODRIGUEZ
031-0127594-3 /0261 031-0127682-6 /0261
EPIFANIO A. RODRIGUEZ RAMONA A. LIZARDO
031-0419163-4 /0261 031-0409276-6 /0261
PLACIDA COLME ABREU LUISA E. TRINIDAD
031-0127619-8 /0407 031-0125662-0 /0241
JUNIOR TOMAS SANTANA CARLOS RODRIGUEZ
027-0016221-3 /0705 031-0125455-9 /0240
JUANA C. INFANTE JOSE A. ROSARIO GARCIA
031-0250114-9 /261 031-0269173-4 /0240
RAFAEL GOMEZ IGNACIO PEÑA RISARIO
031-0127434-6 /0261 031—0125434-4 /0240
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