COMISIÓN DE ALTO NIVEL
DEL MOVIMIENTO FUERZAS SANTIAGUERA CON LEONEL
PRESIDIDA POR EL SEÑOR DANILO MARTINEZ, MA.
ESTATUTOS A SER APROBADOS EN LA
ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA
LIBRO I
TITULO I
CAPITULO PRIMERO
NOMBRE OBJETIVOS. PRINCIPIOS. MISIÓN. DOMICILIO. LEMA. EMBLEMA Y SELLO
ARTICULO I. NOMBRE.
Nuestra institución se denomina FUERZA SANTIAGUERA CON LEONEL que esta fundamentada con un espíritu democrático, justicia social y patriotismo con el fin de mantener en el solio presidencial, a su excelencia DR. LEONEL FERNANDEZ REYNA, Presidente Constitucional de la República Dominicana, en sus aspiraciones por un nuevo período presidencial.
Esta entidad y toda su estructura a nivel nacional, tendrá sello con la leyenda de su nombre. Este sello será estampado en todos los documentos Movimiento Santiago con Leonel a pena de nulidad.
ARTÍCULO II.- MISION Y OBJETIVOS.
MISIÓN
Esta alianza tiene como misión concretizar a los ciudadanos de que solo el partido de la LIBERACIÓN ADOMINICANA (PLD), y su magistral candidato, su excelencia DR. LEONEL FERNANDEZ REYNA, asegura la Paz Social.
OBJETIVO
a) Organizar al pueblo y hacer una estructura sólida con todas las fuerzas activas de la nación, con todas las entidades populares, religiosas; religiosas y empresariales. Con el fin de que juntos podamos interactuar y defender en todos los ámbitos e instancias la candidatura presidencial de su excelencia, DR. LEONEL FERNANDEZ REYNA; así como ser catalizador de los votos a favor de las nobles y legítimas aspiraciones presidenciales del candidato del PLD.
b) Hacer conciencia de la necesidad que únicamente mediante la unión de los mejores ciudadanos se puede lograr que el Estado Dominicano pueda desarrollar una patria mas justa.
ARTÍCULO III.- PRINCIPIOS.
FUERZA SANTIAGUERA CON LEONEL
LA HONESTIDAD
a) conocimiento del quehacer político que enaltece a una sociedad, por medio de la pulcritud en el manejo de la cosa pública, para el bienestar social.
b) Es el estudio como medio para liberar las mentes del ciudadano por la ignorancia, y alcanzar un elevado conocimiento de nuestro medio social y hacer del cuidadano un ente constructor de la justicia.
c) El trabajo honrado como herramienta que permita al hombre conocer las necesidades que tiene su pueblo para así poder ayudar a salir de las miserias materiales.
d) El pensamiento de4mocratico para garantizar la paz, la justicia y la prosperidad del pueblo dominicano
e) Aceptamos la democracia en su máxima expresión como modelo social organizados por mentes trascendentes.
DOMICILIO
LA FUERZA SANTIAGUIERA CON LEONEL tendrá como domiciio la carretera luperon k 1½ cerro de gurabo III en la plaza emporium en la suite 211 segundo nivel el que decida la Junta Ejecutiva Nacional , pudiendo este organismo trasladarlo a otro sector de la República Dominicana.
LEMA.
Nuestro lema será: SUPERACION, ESTUDIO Y HONESTIDAD las mismas serán escritas en todos los documentos oficiales de la institución.
EMBLEMA
El emblema era una bandera de forma triangular, color azul cielo con una estrella amarilla, la cual deberá estar impresa en todos los documentos de la entidad.
SELLO
Habrá tantos sellos gomigrafos o secos, como se requieran para el normal desempeño de la institución, los cuales estarán bajo la guarda del Secretario General y el Presidente.
LIBRO I
TITULO II
CAPITULO PRIMERO
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCION
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 4.- La asamblea General Ordinaria o Extraordinaria es el órgano Supremo de dirección. Emanan de ella todos los poderes y en la misma se designan a los miembros de la Junta directiva Nacional, siendo esta la que puede hacer cesar en sus funciones a cualquier miembro sin importar su jerarquía
La junta se reunirá por lo menos mensualmente, y conocerá los informes y praxis de la Junta Ejecutiva Nacional.
Se acatara la regla elentales de orden parlamentario. Y nadie puede agotar mas de dos rondas de diez minutados en la sustancion de un tema, so pena de ser llamado a orden, debiendo mantener un debate de alto nivel lógica y concreto; todo para salvaguardar el tiempo y el respeto de los demás.
a) Los miembros electos para conformar la junta directiva Nacional, de este estamento de ejecutivo máximo, elidirá democráticamente, por voto escrito y secreto, al presidente, al vice-presidente, Secretaria General, Secretario de Finanzas Secretario de Organización, Secretario de prensa y propaganda, Secretario de educación, Secretario de medio ambiente, Secretario se culto, Secretario de estrategias y planificación.
b) La convocatoria de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se efectuara en un periódico de amplia circulación nacional, en la misma será señalado a pena de nulidad, el lugar, la fecha y la hora, agenda a tratar. Debe mediar por lo menos cuarenta y ocho (48) hora, previo a la notificación
c) únicamente la junta directiva Nacional de la Fuerza Santiaguera con Leonel, o dos de los coordinadores Regionales de la Institución, Previa A la comprobación de actas de reuniones validamente instrumentadas, puede convocar a la Asamblea General Extraordinaria, la cual no se debe reunir cuantas veces las condiciones lo ameriten.
d) Cuando se convoque a la Asamblea General Extraordinaria, siempre Serra dirigida por el presidente, vice-presidente o Secretaria de la Junta Ejecutiva Nacional o cualquiera de otras miembros que forme parte de este estamento de dirección; en su defecto dirigida el presidente de una de las regionales; el quórum reglamentario en la mayoría simple, es decir la mitad mas uno, de los miembros debidamente registrados; a excepción que se valla a conocer en la agenda algún punto relativo a la enajenación o venta de patrimonio de la entidad, en cuyo caso se requiere las tres tercera parte, es decir el sesenta y cinco por cientos de los miembros debidamente matriculados.
PARRAFO. II.- Las deliberaciones de la Junta Directiva Nacional, será comprobada en actas inscritas en un libro especial, las cuales serán firmadas por el Presidente o por quien haya prescindido la reunían y por el Secretario.
PARRADFO.III.-Las copias de estas harán fe cuando esté certificada por el Secretario por el Presidente o por lo que actúen como tal .Siempre que tengan copias, además, estampada en el sello oficial de la Fuerza Santiaguera con Leonel (FSCL).
PARRAFO.IV.- Los miembros electos de la Junta Directiva Nacional, expresara su aceptación a firma en acta de la Asamblea que los nombre; de no haber estado presente en ella, se informara su aceptación por escrito o en la primera sección que celebre dicha junta.
PARRAFO V.-La gestión de los actos corrientes y la ejecución de la Junta Directiva Nacional, será ejecutada por la Junta Ejecutiva Nacional, son penas de ser sancionados hasta con la expulsión de la entidad.
CAPITULO TERCERO
DE LOS ORGANOS REGIONALES DE DIRECCIOPN
ARTICULO. 10.-Se crearan las Juntas Regionales, los cuales estarán dirigidos por un coordinador regional, y barra por lo menos tres, a saber: Región Norte, Sur y Este. Estos entes de dirección se encargaran de coordinar y ejecutar los planes de la Fuerza Santiaguera con Leonel (FSCL)
FUNCIONES:
a) Tomar las declaraciones o juramentaciones de la Juntas Provinciales de la Fuerza Santiaguera con Leonel (FSCL).
b) Velar por la idoneidad y honorabilidad de los miembros de la entidad.
c) Coordinar campañas en la región o en pro desarrollo de la candidatura presidencial ante dicha.
ARTICULO .11. Se crean las juntas provisionales de (FSCL) y habrá una por cada provincia, todas las juntas provisionales conforman la Junta Regional de la Fuerza Santiaguera con Leonel.
PARRAFO:
LA JUNTA regional organizara y apoyara a todas las juntas provisionales de la demacración Geografita, dándole a conocer por todos los medios de comunicación (charla, volantes, radio, televisión, entre otros), cuales son los fundamentos de nuestra organización.
ARTÍCULO XII.- Se reconoce la junta municipal de la Fuerza Santiaguera con Leonel como el órgano promotor y coordinador de la candidatura presidencial del compañero Leonel Fernández. Debiendo canalizar altas instancias de la entidad política todas las quejas, denuncias y reclamación de los ciudadanos afectados por los diferentes problemas comunitarios en todos los municipios de l Rep. Dom. Proponiendo soluciones a la misma
ARTICULO XIII.-En cada Distrito municipal, con sus sanciones y parajes, se crean una Junta de la Fuerza Santiaguera con Leonel FSCL. En ese tenor, en la zona urbana trascendente se crea la junta sectorial de FSCL, siguiendo la misma nomenclatura establecidas mas adelante.
PARRAFO. Para designar cada nombre los diferentes estamentos de dirección de acuerdo a la división política del pías, primeramente de escribirá el nombre ‘Junta’.Luego el nombre de la categoría política: es decir si es nacional, regional, provisional, municipal, Distrito municipal, sección y paraje, revelando el nombre del lugar; posteriormente escribe las palabras: Fuerza Santiaguera con Leonel.
ARTICULO XIV. En cada órgano de dirección, sin importar la jerarquía, se elidirá obligatoriamente un presidente, y un Secretario. Luego la secretaria que se estime pertinente para el mejor desarrollo de las actividades de apoyo de las instituciones como: Organizar Finanzas, Prensa y Propaganda, Educación, Medio Ambiente, Culto, de la mujer, entre otros.
PARRAFO. I. Las Elecciones Municipales, Provisionales y Regionales, se realizan fuera de la asamblea General.
f) No puede hacer pronunciamientos injuriosos en contra de ninguno de los representantes de los tres poderes de Estado, y siempre que se valla a referir a tal acta de investidura deberá pronunciar las palabras honorables cuidadazos y a continuación el cargo que ostenta, a menos de que este magistrado este siendo procesado por corrupción en el ejercicio de su función.
g) ser respetuoso del derecho y honra de los demás como cimiento sobre los cuales debe levantarse las relaciones sociales; y único rumbo que permite la coexistencia pacifica de un conglomenodo humano.
h) practicar la generosidad y solidaridad a favor de los necesitados.
ARTICULO 16.- DEL VICE- PRESIDENTE.
Es el único funcionario que si se encuentra presente en la reunión, puede sustituir al presidente de la Fuerza Santiaguera con Leonel FSCL, con plenos poderes y derechos, sin consultar con el presidente y conjuntamente con el secretario General puede convocar a la Junta Ejecutiva Nacional o a la Junta Directiva Nacional.
ARTICULO 17. DE LOS SECRETARIOS.
Estos funcionarios en cada una de sus ramas se encargaran de llevar la organización de todas las actividades y programa de la Instituciòn. Velara por la buena marcha de su organismo. Asimismo, tendra a su cargo la guarda del sello gomígrafo, con la literatura que identifique la junta a la cual pertenece; así como otras funciones a su cargo.
Por cada organismo sin importar la jerarquía habrá una Junta Ejecutiva, la cual a mas tardar al mes debe rendir un informe al presidente de la Junta de la categoría política mas elevada; sobre las quejas y reclamaciones presentada por los miembros de la comunidad ante la Instituciòn y las solución. Y las soluciones tomadas para resolver la problemática. Todo esto tendente a obtener el voto de los ciudadanos.
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ARTICULO 22. PROCEDIMIENTO PARA PERDER LA AFILIACION
Toda afiliado de una junta, tiene derecho a que se le invite por escrito a la reunión donde se ventilara el caso de la supuesta infracción o indisciplina cometida por el mismo. Antes de iniciarse el proceso disciplinario o reunión, el secretario del comité deberà levantar un acta de comprobación de que la persona propuesta a formulados conjuntamente con la citación. La acusación deberà fundamentarse en dos o mas testigos de solvencia moral y no se admite el testimonio de personas de mala reputación
PARRAFO I: Se admite las pruebas documentales, como excepción de fotocopias, que únicamente podra ser utilizadas validamente si el proceso las acepta en su contra. Se acoge todo medio de prueba legal contenida en los códigos de la Republica Dominicana. Todo procedimiento disciplinario, incluyendo los tramites por ante las altas instancias, no podra durar mas de cuarenta y cinco (45) días, plazo durante el cual, el imputado no podra ejercer el derecho al voto, pero si ser elegido. Y seguirá desempeñando las funciones para la cual fue designado, hasta que intervenga resolución sancionadora. Si es descargado en el grado superior, continuara en la posición. A la Junta Directiva Nacional le corresponde revisar la decisión, y tomar la resolución de lugar.
PARRAFO II: Las sanciones son. a) Amonestación por escrito, motivado en las pruebas, llamándolo a no volver a cometer tal hecho de indisciplina. b) La suspensión de un mes (01) a un año (01) de la membresía, incluyendo el cargo que ocupa. c) La expulsión simple de la Instituciòn. d) La expulsión deshonrosa, incluyendo la publicación en un periódico de amplia circulación nacional, de las causas que dieron lugar a la misma. Sin obviar, el derecho que tiene la Instituciòn de recurrir ante la jurisdicción penal, civil o arbitral, para reclamar la reparación del daño.
PARRAFO III: Todo antiguo afiliado, que se encuentre afectado en su moral por una resolución de la Junta Directiva Nacional de la Fuerza Santiaguera con Leonel (FSCL), tiene derecho a demandar a la entidad ante los tribunales judiciales de la República.
PARRAFO IV: exclusivamente la Junta Directiva Nacional de la Fuerza Santiaguera con Leonel, debidamente conformado con un quórum del setenta y cinco por ciento (50%) MAS UNO (UNO)de su matricula, tiene calidad y competencia, para ejecutar la sanción mencionada en el párrafo II,literal “d”, del presente articulo. Cualquier inobservancia a esta regla, hace responsable personalmente a los afiliados por sus hechos, pudiendo ser perseguidos ante los tribunales judiciales; y en modo alguno se puede reputar como una acciòn o resolución oponible a la Institución, toda vez que la misma no cuente con su aval.
LIBRO III
TITULO I
CAPITULO PRIMERO
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 23. DERECHOS DE LOS MIEMBROS
a) Cada miembro tiene derecho a elegir y ser elegido.
b) A no recibir un trato disciplinario por sus postulados, ideas e interpretaciones políticas o religiosas; así como por su raza.
c) A ser tomado en cuenta en los cargos y funciones de las juntas de acuerdo a su capacidad y calidad.
d) A ser socorrido en caso de necesidad espiritual y material por los demás miembros de la organización.
e) Los miembros huérfanos, en estado de viudez y enfermo, deben contar con la fraternidad y solidaridad de cada miembro en particular.
f) Las posiciones y cargos se accensan por meritos propios, jamás por los lazos conyugales, familiares o amiguismo. Por la que es de vital importancia reconocer el derecho de cada miembro a ostentar las funciones para las cuales esta preparado. Si se verifica que cualquier dirigente comete predilección, se invitara a que dimita, de lo contrario será juzgado de conformidad al literal b) numeral II, del articulo 16 de los presentes estados.
CAPITULO TERCERO
DE LA INCORPORACION
ARTICULO 27. El presidente de la Junta Directiva Nacional, en su calidad de autoridad ejecutiva y máxima y el Secretario General de la entidad tienen calidad y facultad para realizar todos los tramites y diligencias tendentes a la consecución de la personería jurídica ante la Honorable Junta Central Electoral y otras instituciones del Estado.
PARRAFO: I. En ese tenor pueden conceder poder y mandato, a los fines que la Fuerza Santiaguera con Leonel FSCL sea constituido e incorporado de conformidad a la ley que rige la materia.
CAPITULO CUARTO
REPRESENTACION EN JUSTICIA Y
CELEBRACION DE CONTRATOS.
ARTICULO 28. Exclusivamente tiene calidad y capacidad para presentar a la Instituciòn en justicia, el Presidente, Vice-presidente y el Secretario General. Asimismo, puede firmar todo tipo de contrato, siempre que la Instituciòn figure en beneficio del patrimonio de FSCL. Cuando sea para disponer del patrimonio a articulo21, de esta normativa interna. Estos funcionarios pueden conceder poder y mandato para actuar validamente en justicia y firmar contratos en nombre de la Fuerza Santiaguera con Leonel.
ARTICULO 29. La duración de la Fuerza Santiaguera con Leonel es por tiempo indefinido a partir del dia de su constitución definitiva, salvo el caso de disolución anticipada resuelta por la Asamblea General de acuerdo con los presentes Estatutos y con la ley.
ARTICULO 30.Se reconoce los derechos de las mujeres a ostentar todos los cargos y posiciones desempeñados por los varones; reservando estatutariamente el cincuenta por ciento de todos los cargos de dirección
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ARTICULO 31.Con excepción de la Junta Directiva Nacional todos los cargos y posiciones estàn sometidos a la elección interna de cada comité, a mas tardar un mes antes de la Asamblea General para designar las nuevas autoridades.
ARTICULO 32. La Asamblea General ordinaria deberà reunirse obligatoriamente cuantas veces los requieran las circunstancias.
CAPITULO CUARTO
DEL PATRIMONIO MATERIAL Y
LAS SANCIONES PARA LOS CORRUPTOS
ARTICULO 33. El patrimonio de la Fuerza Santiaguera con Leonel se compone de todos los bienes muebles e inmuebles que con posterioridad se obtengan.
PARRAFO: I Asimismo se compone de todas las contribuciones y donaciones concedidas por los miembros, así como por las efectuadas por personas físicas, morales particulares.
ARTICULO 34. Es competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, vender, enajenar, donar, conceder en dación de pago en pago, o ejecutar cualquier acto de disposición de los bienes muebles o inmuebles de la Instituciòn; así como llevar a cabo cualquier acto de administración de los bienes
muebles o inmuebles tales como hipotecar, alquilar o arrendar. A pena de nulidad, se debe notificar a todas las juntas regionales, que en esa Asamblea se analizara la venta, alquiler o cualquier transacción sobre un bien de la Fuerza Santiaguera con Leonel (FSCL). Todo acto de disposición o administración del patrimonio de la Instituciòn es nulo de peno derecho; y primeramente los asambleístas deben proceder a autorizar y conceder poder a tales fines. En las asambleas donde se propone vender o alquilar el patrimonio o parte del mismo , el quórum estatuario es las tres cuarta partes, es decir el setenta y cinco por ciento (75%) de todos los miembros de FSL. Y Todos los presentes del quórum reglamentario deben estar de acuerdo con el acto de disposición o venta.
LIBRO III
TITULO I
CAPITULO PRIMERO
Está prohibido y sancionado con la perdida de la filiación, todo miembro o funcionario que solicitare ayuda o cooperación económica, en naturaleza o en inquebrantable en nombre de cualquiera de las juntas sin debida autorizaciòn del Secretario de finanzas. O que habiendo solicitado y obtenido la ayudo no lo informare a dicha junta y guardare los beneficios para su provecho personal. Previo juicio disciplinario en su junta, de probarse su culpabilidad será expulsado deshonradamente.
PARRAFO: I El sentenciado podrá apelar ante la junta inmediatamente superior; si la decisión es confirmada, el secretario de esta instancia, remitirá el expediente el infractor a la SECRETARIA GENERAL DE FSCL, quien revisara el proceso y pondera si publica en un medio de circulación nacional, las generales y el motivo del miembro expulsado; o si anula la decisión pura y simplemente, incorporando al miembro con todos sus derechos. O revoca y envía ante otra regional el proceso, en cuyo caso la solución adoptada en ese jerarquía de dirección será una decisión firme con autoridad de cosa juzgada. Es decir sin derecho a ninguna acciòn. En este ultimo caso, el proceso podra extenderse por cuarenta y cinco días más.
LIBRO III
TITULO I
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 36. CONSTITUCION DE LA FUERZA SANTIAGUERA
CON LEONEL.
La presente entidad quedará definitivamente constituida sólo cuando se cumplan todos los requisitos de la ley.
ARTICULO 37. NORMAS GENERALES DE INTERPRETACION PARA ENCONTRAR LO JUSTO.
a) Los presentes estatutos y demás resoluciones, deben siempre interpretarse en procura del interès supremo del pueblo dominicano, aun por encima del interès de la Instituciòn o de uno de los afiliados o en cualquier otra entidad.
b) Deben analizarse a la luz del articulo 8, numeral 5, de la Constitución de la Republica, cuando ordena: “A nadie se le puede obligar hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohibe. La ley es igual para todos: no puede ordenar mas que lo que es justo útil, para la comunidad n puede prohibir mas que lo que le perjudica”.
c) Bajo la sagrada luz de la Biblia
ARTICULO 38. DISPOSICIONES GENERALES.
Los presentes estatutos han sido redactados en forma liberal, y su contenido siempre deberà ser interpretado en el sentido de que produzca beneficios a favor de la candidatura del DR. LEONEL FERNANDEZ REYNA, la comunidad al Estado y a la Fuerza Santiaguera con Leonel. Ninguna autoridad podra ser reelegida por mas de dos periodos de un año, es decir, que cuando un funcionario del nivel que fuera desempeñare las funciones por dos años consecutivos, obligatoriamente tendra que dejar el cargo, para permitir que otro miembro asuma la dirección máxima. Todo esto para promover la democracia participativa, el sentir pluralista y el acerbo democrático del pueblo dominicano.Todo acto contrario a la libertad de expresión de las ideas es nulo de pleno derecho. El poder único corresponde a la Asamblea debidamente convocada y reunida, y cualquier acto de arbitrariedad cometida por un Asambleísta, lo invalida para recibir cualquier puesto de autoridad durante un transcurso de cuatro (04) años, por se actos atentarios contra el elevado espíritu democrático, que debe primar en nuestra organización a todos los niveles de dirección.
Los cargos de presidente , vice-presidente y secretario general de nuestra institución, a cualquier nivel de dirección , son incompatibles con la ONG locales o extranjeras que atenten contra la seguridad del Estado Dominicano. Sin embargo, cualquiera de lo ciudadanos que ostenten una de estas posiciones pude dedicarse a la actividad en esas instituciones, pero previamente debe desertar a toda posición de dirección y membresía. Y puede ser declarado como alta traición a la Fuerza Santiaguera con Leonel FSCL, de conformidad a estos estatutos.
El presente acto consta de veintitres (23) páginas escritas a computadora por una de sus caras, que contienen treinta y ocho (38) artículos que llevan rúbricas y/o firmas de cedula de los infrascritos en el margen de casa hoja, en sus referidas calidades. En el Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los cincos (05) días del mes del mes febrero del año Dos Mil ocho (2008) en doce originales de un mismo tenor y efecto uno para se depositado en el asiento social; y los demás para ser depositados en los lugares que indica la ley.
DIRECTIVA NACIONAL DE FUERZA SANTIAGUERA POR LEONEL
Danilo Martínez
Presidente
Juan Rafael Reyes Gonzáles
Secretario de General
YVETSY A. MARTE
Secretaria de la Mujer
María Esther Almànzar
Secretaria de Organización
Ing. Adolfo Alponce Diaz
Secretario de finanzas
Pedro Rodríguez
Prensa y propaganda
Lic. Jesus Oliva Ureña
Secretaria de Asuntos Internacionales
martes, 20 de mayo de 2008
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